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Fdo. Ma. Lourdes Bustamante R.
Fdo. Silvana Rojas Panoso
Proveído.- Angélica Sánchez Rojas Secretaria de Cámara de la Sala Penal Liquidadora
Libro Tomas de Razón 2/2012
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- Auto Supremo: 394/2012 Fecha: Sucre, 31 de octubre de 2012
- Delito: Cheque en Descubierto, Giro Defectuoso de Cheque, Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, arts
- Con relación a las excepciones de Giro Defectuoso de Cheque, Apropiación Indebida y Abuso de
- Radicada la causa ante el Tribunal de Alzada, previos los trámites de rigor, la Sala
- CONSIDERANDO II: Que, Omar Ernesto Benítez Díaz ha formulado Recurso de Casación de fs
- Acusa también que el Tribunal de alzada, vulneró flagrantemente la garantía constitucional del debido proceso,
- Como otro punto, refiere que el Auto de Vista es ilegal, prevaricador, incongruente porque sostiene
- Como precedentes contradictorios, invoca los A
- Finalmente solicita a este Tribunal Supremo admita su recurso y deje sin efecto el Auto
- CONSIDERANDO III: (Del Derecho universal a impugnar o Recurrir)
- En nuestra legislación nacional, el derecho a recurrir o impugnar, se encuentra tutelado en la
- Por otra parte, el articulado en análisis instituye, que el precedente contradictorio deberá invocarse por
- El plazo para interponer el Recurso de Casación, es de 5 días hábiles siguientes a
- Es de entender, el cumplimiento de estos dos requisitos -de admisibilidad- es de carácter obligatorio
- Que, el recurrente Omar Ernesto Benítez Díazfue notificado con el Auto de Vista impugnado el
- Que, con relación a la Invocación del precedente contradictorio y la fundamentación, el recurrente señaló
- Al respecto, cabe señalar, que éste Tribunal Supremo de Justicia ha establecido claramente en los
- POR TANTO
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso
- No interviene el Magistrado William E. Alave Laura por excusa declarada Legal
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