Con relación a las excepciones de Giro Defectuoso de Cheque, Apropiación Indebida y Abuso de
Recurso: Casación
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Omar Ernesto Benitez Díazde fs. 218 a 223 vta., impugnando el Auto de Vista No. 178/2008 de 17 de septiembre de fs. 208 a 209 vta., emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Hernán Prudencio Rengel Téllez contra el recurrente, por la presunta comisión de los ilícitos de Cheque en Descubierto, Giro Defectuoso de Cheque, Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados en los arts. 204, 205, 345 y 346 del Código Penal, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, Hernán Prudencio Rengel Téllez a fs. 10 a 12 de obrados, presentó querella y acusación particular contra Omar Ernesto Benítez Díaz, por la presunta comisión de los delitos de Cheque en Descubierto, Giro Defectuoso de Cheque, Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 204, 205, 345 y 346 del Código Penal. Que sustanciado el juicio oral y público, la Juez Segundo de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, dictó la Sentencia No. 432/2007 de 6 de diciembre de fs. 127 a 139, declarando al acusado Omar Ernesto Benítez Díaz, autor y culpable de la comisión del delito Cheque en Descubierto, incurso y sancionado por el art. 204 del Código Penal, condenándole a sufrir la pena de 3 años y 2 meses y multa de 50 días a razón de 5 bolivianos por día, con costas y daños calificarse en Ejecución de Sentencia.
Con relación a las excepciones de Giro Defectuoso de Cheque, Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, declaró probada la excepción de prescripción de la acción, por mandato de los arts. 27 num. 8), 29 y 30 de la Ley Nº 1970 así como el art. 308 num. 4), 313, 314, 315 de la Ley señalada
- Auto Supremo: 394/2012 Fecha: Sucre, 31 de octubre de 2012
- Delito: Cheque en Descubierto, Giro Defectuoso de Cheque, Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, arts
- Con relación a las excepciones de Giro Defectuoso de Cheque, Apropiación Indebida y Abuso de
- Radicada la causa ante el Tribunal de Alzada, previos los trámites de rigor, la Sala
- CONSIDERANDO II: Que, Omar Ernesto Benítez Díaz ha formulado Recurso de Casación de fs
- Acusa también que el Tribunal de alzada, vulneró flagrantemente la garantía constitucional del debido proceso,
- Como otro punto, refiere que el Auto de Vista es ilegal, prevaricador, incongruente porque sostiene
- Como precedentes contradictorios, invoca los A
- Finalmente solicita a este Tribunal Supremo admita su recurso y deje sin efecto el Auto
- CONSIDERANDO III: (Del Derecho universal a impugnar o Recurrir)
- En nuestra legislación nacional, el derecho a recurrir o impugnar, se encuentra tutelado en la
- Por otra parte, el articulado en análisis instituye, que el precedente contradictorio deberá invocarse por
- El plazo para interponer el Recurso de Casación, es de 5 días hábiles siguientes a
- Es de entender, el cumplimiento de estos dos requisitos -de admisibilidad- es de carácter obligatorio
- Que, el recurrente Omar Ernesto Benítez Díazfue notificado con el Auto de Vista impugnado el
- Que, con relación a la Invocación del precedente contradictorio y la fundamentación, el recurrente señaló
- Al respecto, cabe señalar, que éste Tribunal Supremo de Justicia ha establecido claramente en los
- POR TANTO
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso
- No interviene el Magistrado William E. Alave Laura por excusa declarada Legal
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