Acusa también que el Tribunal de alzada, vulneró flagrantemente la garantía constitucional del debido proceso,
Acusa también que el Tribunal de alzada, vulneró flagrantemente la garantía constitucional del debido proceso, establecida en el art. 16, 7 inc. a) Constitucional, así como la seguridad jurídica, porque la prueba sólo tiene valor cuando se incorpora al proceso en la forma oportuna, es decir relativo a la oportunidad y no como aconteció en el caso de autos, que en audiencia de juicio, luego de una vana revisión en Secretaría del supuesto sobre que contenía sus pruebas documentales por demás de media hora, el acusador particular presentó y pese a la exclusión probatoria planteada por su abogado del recurrente, no fue escuchado, en cuya prueba prohibida e ilegal la Juez basó la Sentencia, incurriendo también en defecto absoluto conforme a lo previsto en el art. 169 numeral 3) con relación a los arts. 370 incs. 1) y 4), 13 del Código de Procedimiento Penal
- Auto Supremo: 394/2012 Fecha: Sucre, 31 de octubre de 2012
- Delito: Cheque en Descubierto, Giro Defectuoso de Cheque, Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, arts
- Con relación a las excepciones de Giro Defectuoso de Cheque, Apropiación Indebida y Abuso de
- Radicada la causa ante el Tribunal de Alzada, previos los trámites de rigor, la Sala
- CONSIDERANDO II: Que, Omar Ernesto Benítez Díaz ha formulado Recurso de Casación de fs
- Acusa también que el Tribunal de alzada, vulneró flagrantemente la garantía constitucional del debido proceso,
- Como otro punto, refiere que el Auto de Vista es ilegal, prevaricador, incongruente porque sostiene
- Como precedentes contradictorios, invoca los A
- Finalmente solicita a este Tribunal Supremo admita su recurso y deje sin efecto el Auto
- CONSIDERANDO III: (Del Derecho universal a impugnar o Recurrir)
- En nuestra legislación nacional, el derecho a recurrir o impugnar, se encuentra tutelado en la
- Por otra parte, el articulado en análisis instituye, que el precedente contradictorio deberá invocarse por
- El plazo para interponer el Recurso de Casación, es de 5 días hábiles siguientes a
- Es de entender, el cumplimiento de estos dos requisitos -de admisibilidad- es de carácter obligatorio
- Que, el recurrente Omar Ernesto Benítez Díazfue notificado con el Auto de Vista impugnado el
- Que, con relación a la Invocación del precedente contradictorio y la fundamentación, el recurrente señaló
- Al respecto, cabe señalar, que éste Tribunal Supremo de Justicia ha establecido claramente en los
- POR TANTO
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso
- No interviene el Magistrado William E. Alave Laura por excusa declarada Legal
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