Auto Supremo AS/0394/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0394/2012

Fecha: 31-Oct-2012

POR TANTO


En cuanto a las Sentencias Constitucionales invocadas como precedente contradictorio se debe dejar en claro que de conformidad a lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, las Sentencias Constitucionales no pueden constituirse ni ser invocados como precedente contradictorio en materia penal.

POR TANTO:

La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación del art. 8-II de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011 y de los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; declara INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por Omar Ernesto Benítez Díaz de fs. 218 a 223 vta., impugnando el Auto de Vista No. 178/2008 de 17 de septiembre, emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Hernán Prudencio Rengel Téllez contra Omar Ernesto Benítez Díaz, por la comisión del delito Cheque en Descubierto, Giro Defectuoso de Cheque, Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados en los arts. 204, 205,345, 346 del Código Penal, con costas