Que, con relación a la Invocación del precedente contradictorio y la fundamentación, el recurrente señaló
Que, con relación a la Invocación del precedente contradictorio y la fundamentación, el recurrente señaló los Autos Supremos Nº 488 de 2 de octubre de 2003, A.S. Nº 375 de 23 de junio de 2004, A.S. Nº 404 de 18 de agosto de 2003, A.S. Nº 348 de 31 de agosto de 2006, A.S. Nº. 431 de 15 de octubre de 2005, A.S. Nº 91 de 28 de marzo 2006 y las SC-405/2002-R de 9 de abril, SC-0658/2007 de 31 de julio, SC-190/2007 de 26 de marzo y adjuntó precedentes de apelación de Sentencias Resolución Nº 197 de 12 de marzo de 2001, Nº 162 de 19 de julio de 2005, Nº 17 de 20 de agosto de 2004, Nº 120 de 23 de julio de 2004
- Auto Supremo: 394/2012 Fecha: Sucre, 31 de octubre de 2012
- Delito: Cheque en Descubierto, Giro Defectuoso de Cheque, Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, arts
- Con relación a las excepciones de Giro Defectuoso de Cheque, Apropiación Indebida y Abuso de
- Radicada la causa ante el Tribunal de Alzada, previos los trámites de rigor, la Sala
- CONSIDERANDO II: Que, Omar Ernesto Benítez Díaz ha formulado Recurso de Casación de fs
- Acusa también que el Tribunal de alzada, vulneró flagrantemente la garantía constitucional del debido proceso,
- Como otro punto, refiere que el Auto de Vista es ilegal, prevaricador, incongruente porque sostiene
- Como precedentes contradictorios, invoca los A
- Finalmente solicita a este Tribunal Supremo admita su recurso y deje sin efecto el Auto
- CONSIDERANDO III: (Del Derecho universal a impugnar o Recurrir)
- En nuestra legislación nacional, el derecho a recurrir o impugnar, se encuentra tutelado en la
- Por otra parte, el articulado en análisis instituye, que el precedente contradictorio deberá invocarse por
- El plazo para interponer el Recurso de Casación, es de 5 días hábiles siguientes a
- Es de entender, el cumplimiento de estos dos requisitos -de admisibilidad- es de carácter obligatorio
- Que, el recurrente Omar Ernesto Benítez Díazfue notificado con el Auto de Vista impugnado el
- Que, con relación a la Invocación del precedente contradictorio y la fundamentación, el recurrente señaló
- Al respecto, cabe señalar, que éste Tribunal Supremo de Justicia ha establecido claramente en los
- POR TANTO
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso
- No interviene el Magistrado William E. Alave Laura por excusa declarada Legal
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