Auto Supremo AS/0394/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0394/2012

Fecha: 31-Oct-2012

Al respecto, cabe señalar, que éste Tribunal Supremo de Justicia ha establecido claramente en los


Al respecto, los Autos Supremos invocados como precedentes contradictorios del caso que analiza, se establece que los mismos se refieren a otros delitos, es decir que no guardan similitud con el caso, menos con el Auto de Vista que sería gravoso para el recurrente, porque a través de la Apelación Restringida pretendió, por un lado la prescripción de la acción penal, por otro se repare la supuesta vulneración en la judicialización de la prueba y se repare la supuesta violación del principio de legalidad, probidad y seguridad jurídica en que hubiera incurrido el Tribunal Ad quo. Sin embargo, los Autos Supremos invocados, y las Resoluciones de Apelación Restringida adjuntadas se refieren a otros hechos y otros trámites, por lo que no pueden ser considerados como precedente y menos como doctrina aplicable para el caso de autos. Por otro lado, el recurrente también olvidó de confrontar los precedentes invocados con el Auto de Vista recurrido, debiendo precisar en cada caso en términos claros, cuál es la contradicción y qué es lo que se pretende revertir, además, se deja en claro que no importa el número de Autos invocados, siendo suficiente uno solo, pero que sí se refiera al caso, que coincida en los hechos, sus circunstancias y esté debidamente confrontado con el Auto impugnado, que nos muestre con precisión y claridad en que consiste la contradicción, omisión que contraviene lo dispuesto por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

Al respecto, cabe señalar, que éste Tribunal Supremo de Justicia ha establecido claramente en los Autos Supremos No. 333/2003 de 22 de julio y 433/2006 de 11 de octubre entre otros, el siguiente entendimiento, que en el Recurso de Casación "no es suficiente invocar el precedente, sino que este precedente debe guardar similitud con el hecho objeto del proceso en que se vota la decisión que se pretende rever, lo que importa relación de circunstancias y motivaciones, similitud en la naturaleza del hecho, las mismas disposiciones legales interpretadas y aplicadas u otras, y sentido jurídico diferente en la praxis y alcance de la norma sustantiva"; concluyéndose en definitiva, que el Recurso en revisión, no observó este mandato; por lo que, ante el incumplimiento de los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, corresponde declarar la Inadmisibilidad del recurso planteado