Al respecto, cabe señalar, que éste Tribunal Supremo de Justicia ha establecido claramente en los
Al respecto, los Autos Supremos invocados como precedentes contradictorios del caso que analiza, se establece que los mismos se refieren a otros delitos, es decir que no guardan similitud con el caso, menos con el Auto de Vista que sería gravoso para el recurrente, porque a través de la Apelación Restringida pretendió, por un lado la prescripción de la acción penal, por otro se repare la supuesta vulneración en la judicialización de la prueba y se repare la supuesta violación del principio de legalidad, probidad y seguridad jurídica en que hubiera incurrido el Tribunal Ad quo. Sin embargo, los Autos Supremos invocados, y las Resoluciones de Apelación Restringida adjuntadas se refieren a otros hechos y otros trámites, por lo que no pueden ser considerados como precedente y menos como doctrina aplicable para el caso de autos. Por otro lado, el recurrente también olvidó de confrontar los precedentes invocados con el Auto de Vista recurrido, debiendo precisar en cada caso en términos claros, cuál es la contradicción y qué es lo que se pretende revertir, además, se deja en claro que no importa el número de Autos invocados, siendo suficiente uno solo, pero que sí se refiera al caso, que coincida en los hechos, sus circunstancias y esté debidamente confrontado con el Auto impugnado, que nos muestre con precisión y claridad en que consiste la contradicción, omisión que contraviene lo dispuesto por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Al respecto, cabe señalar, que éste Tribunal Supremo de Justicia ha establecido claramente en los Autos Supremos No. 333/2003 de 22 de julio y 433/2006 de 11 de octubre entre otros, el siguiente entendimiento, que en el Recurso de Casación "no es suficiente invocar el precedente, sino que este precedente debe guardar similitud con el hecho objeto del proceso en que se vota la decisión que se pretende rever, lo que importa relación de circunstancias y motivaciones, similitud en la naturaleza del hecho, las mismas disposiciones legales interpretadas y aplicadas u otras, y sentido jurídico diferente en la praxis y alcance de la norma sustantiva"; concluyéndose en definitiva, que el Recurso en revisión, no observó este mandato; por lo que, ante el incumplimiento de los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, corresponde declarar la Inadmisibilidad del recurso planteado
- Auto Supremo: 394/2012 Fecha: Sucre, 31 de octubre de 2012
- Delito: Cheque en Descubierto, Giro Defectuoso de Cheque, Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, arts
- Con relación a las excepciones de Giro Defectuoso de Cheque, Apropiación Indebida y Abuso de
- Radicada la causa ante el Tribunal de Alzada, previos los trámites de rigor, la Sala
- CONSIDERANDO II: Que, Omar Ernesto Benítez Díaz ha formulado Recurso de Casación de fs
- Acusa también que el Tribunal de alzada, vulneró flagrantemente la garantía constitucional del debido proceso,
- Como otro punto, refiere que el Auto de Vista es ilegal, prevaricador, incongruente porque sostiene
- Como precedentes contradictorios, invoca los A
- Finalmente solicita a este Tribunal Supremo admita su recurso y deje sin efecto el Auto
- CONSIDERANDO III: (Del Derecho universal a impugnar o Recurrir)
- En nuestra legislación nacional, el derecho a recurrir o impugnar, se encuentra tutelado en la
- Por otra parte, el articulado en análisis instituye, que el precedente contradictorio deberá invocarse por
- El plazo para interponer el Recurso de Casación, es de 5 días hábiles siguientes a
- Es de entender, el cumplimiento de estos dos requisitos -de admisibilidad- es de carácter obligatorio
- Que, el recurrente Omar Ernesto Benítez Díazfue notificado con el Auto de Vista impugnado el
- Que, con relación a la Invocación del precedente contradictorio y la fundamentación, el recurrente señaló
- Al respecto, cabe señalar, que éste Tribunal Supremo de Justicia ha establecido claramente en los
- POR TANTO
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso
- No interviene el Magistrado William E. Alave Laura por excusa declarada Legal
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