Como otro punto, refiere que el Auto de Vista es ilegal, prevaricador, incongruente porque sostiene
Como otro punto, refiere que el Auto de Vista es ilegal, prevaricador, incongruente porque sostiene que no operó la prescripción del delito de Cheque en Descubierto, previsto en el art. 204 del Código Penal, por la modificación a partir de la Ley Nº 1768 que despenalizó en su primera fase su accionar y que el delito se consuma recién después de la conminatoria de pago, cuando el delito se encuentre vigente, porque de no hacerlo opera la prescripción, conforme a lo previsto por el art. 29 num. 2) con relación al art. 30 del Código de Procedimiento Penal, porque la actividad represiva del Estado no puede ser ejercida de manera indefinida, es decir que el querellante tenía la obligación de hacer valer su derecho en el plazo máximo de 5 años, caso contrario se opera ipso facto la prescripción, conforme señala la SC-405/2002-R de 9 de abril, SC-0658/2007 de 31 de julio, SC-190/2007 de 26 de marzo
- Auto Supremo: 394/2012 Fecha: Sucre, 31 de octubre de 2012
- Delito: Cheque en Descubierto, Giro Defectuoso de Cheque, Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, arts
- Con relación a las excepciones de Giro Defectuoso de Cheque, Apropiación Indebida y Abuso de
- Radicada la causa ante el Tribunal de Alzada, previos los trámites de rigor, la Sala
- CONSIDERANDO II: Que, Omar Ernesto Benítez Díaz ha formulado Recurso de Casación de fs
- Acusa también que el Tribunal de alzada, vulneró flagrantemente la garantía constitucional del debido proceso,
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- Como precedentes contradictorios, invoca los A
- Finalmente solicita a este Tribunal Supremo admita su recurso y deje sin efecto el Auto
- CONSIDERANDO III: (Del Derecho universal a impugnar o Recurrir)
- En nuestra legislación nacional, el derecho a recurrir o impugnar, se encuentra tutelado en la
- Por otra parte, el articulado en análisis instituye, que el precedente contradictorio deberá invocarse por
- El plazo para interponer el Recurso de Casación, es de 5 días hábiles siguientes a
- Es de entender, el cumplimiento de estos dos requisitos -de admisibilidad- es de carácter obligatorio
- Que, el recurrente Omar Ernesto Benítez Díazfue notificado con el Auto de Vista impugnado el
- Que, con relación a la Invocación del precedente contradictorio y la fundamentación, el recurrente señaló
- Al respecto, cabe señalar, que éste Tribunal Supremo de Justicia ha establecido claramente en los
- POR TANTO
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso
- No interviene el Magistrado William E. Alave Laura por excusa declarada Legal
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