Radicada la causa ante el Tribunal de Alzada, previos los trámites de rigor, la Sala
Que, la referida Sentencia, motivó el Recurso de Apelación Restringida de fs. 163 a 168, formulado por Omar Ernesto Benítez Díaz contra la Sentencia No. 432/2007 de 6 de diciembre de fs. 127 a 139, denunciando que la Juez ad quo incurrió en valoración de prueba ilícita, vulnerando el principio de seguridad jurídica, legalidad y el debido proceso, por computar la prescripción del delito de Cheque en Descubierto a partir de la Carta Notariada de 27 de enero de 2007, hace mención a los A.S. Nº. 488 de 20 de octubre de 2003, A.S. Nº 375 de 23 de junio de 2004, SC Nº 405/2002-R de 9 de abril, SC-Nº 058/2007-R de 31 de julio, SC-Nº 0190/2007-R de 26 de mayo y solicitó declarar probada la excepción de prescripción para el delito de Cheque en Descubierto.
Radicada la causa ante el Tribunal de Alzada, previos los trámites de rigor, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista No. 178/2008 de 17 de septiembre de fs. 208 a 209 vta., declaró Improcedentes los fundamentos del Recurso de Apelación Restringida, interpuesto por Omar Ernesto Benítez Díaz de fs. 163 a 168 y confirmó la Sentencia Nº 432/2007 de 6 de diciembre de 2007
- Auto Supremo: 394/2012 Fecha: Sucre, 31 de octubre de 2012
- Delito: Cheque en Descubierto, Giro Defectuoso de Cheque, Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, arts
- Con relación a las excepciones de Giro Defectuoso de Cheque, Apropiación Indebida y Abuso de
- Radicada la causa ante el Tribunal de Alzada, previos los trámites de rigor, la Sala
- CONSIDERANDO II: Que, Omar Ernesto Benítez Díaz ha formulado Recurso de Casación de fs
- Acusa también que el Tribunal de alzada, vulneró flagrantemente la garantía constitucional del debido proceso,
- Como otro punto, refiere que el Auto de Vista es ilegal, prevaricador, incongruente porque sostiene
- Como precedentes contradictorios, invoca los A
- Finalmente solicita a este Tribunal Supremo admita su recurso y deje sin efecto el Auto
- CONSIDERANDO III: (Del Derecho universal a impugnar o Recurrir)
- En nuestra legislación nacional, el derecho a recurrir o impugnar, se encuentra tutelado en la
- Por otra parte, el articulado en análisis instituye, que el precedente contradictorio deberá invocarse por
- El plazo para interponer el Recurso de Casación, es de 5 días hábiles siguientes a
- Es de entender, el cumplimiento de estos dos requisitos -de admisibilidad- es de carácter obligatorio
- Que, el recurrente Omar Ernesto Benítez Díazfue notificado con el Auto de Vista impugnado el
- Que, con relación a la Invocación del precedente contradictorio y la fundamentación, el recurrente señaló
- Al respecto, cabe señalar, que éste Tribunal Supremo de Justicia ha establecido claramente en los
- POR TANTO
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso
- No interviene el Magistrado William E. Alave Laura por excusa declarada Legal
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