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Firmado: Dr. Antonio G. Campero Segovia
Dra. Norka N. Mercado Guzmán
Ante mí: Dr. Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
Secretario de Cámara de Sala Social y Administrativa
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Dra. Norka N. Mercado Guzmán
Ante mí: Dr. Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
Secretario de Cámara de Sala Social y Administrativa
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- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- Interpuesto el recurso de apelación tanto por entidad demandada como por parte de las actoras
- Dicha resolución motivó que tanto la Universidad demandada y las demandantes formulen recurso de casación
- Señaló también que la documentación correspondiente a ese periodo habría sido sustraída o extraviada debido
- Finalmente solicitó se conceda el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, sea
- En el recurso de casación interpuesto por Freddy Ernesto Castro Oviedo en representación de Eugenia
- Así también señaló, que se violó, infringió y vulneró los artículos 46
- Manifestó que se violó e infringió el principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador
- Finalmente solicitó al Tribunal Supremo de Justicia casar en parte el Auto de Vista Nº
- Resolviendo recurso de casación de fs
- En cuanto al reclamo que se confirmó un pago líquido y establecido en la Sentencia
- Por lo referido corresponde dar aplicación a los artículos 271
- Al respecto, cabe precisar que las actoras conforme se evidencia en su demanda de fs
- Ahora bien, entrando en análisis, cabe indicar que tal apreciación resulta correcta, porque la Ley
- A lo anterior, imperiosamente debe agregarse que la inamovilidad de la trabajadora, en período de
- En síntesis, la finalidad principal de la Ley 975 es la de permitir que la
- Sin embargo, por el tiempo transcurrido, resulta inconducente disponer la reincorporación de las demandantes a
- A mayor abundamiento corresponde mencionar la Sentencia Constitucional 0515/2007-R de 20 de junio que precisó:
- Bajo estas premisas, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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