A mayor abundamiento corresponde mencionar la Sentencia Constitucional 0515/2007-R de 20 de junio que precisó:
A mayor abundamiento corresponde mencionar la Sentencia Constitucional 0515/2007-R de 20 de junio que precisó: "Como emergencia de la tutela que brinda el recurso de amparo constitucional, el Tribunal, en estos casos, dispuso la reincorporación de las trabajadoras a su fuente laboral, así como el pago de los beneficios y asignaciones correspondientes; sin embargo, ante situaciones en las que se constató que al momento de conceder la tutela el hijo de la recurrente había sobrepasado el año de edad, el Tribunal Constitucional razonó en sentido que ya no correspondía disponer su reincorporación, conforme al siguiente razonamiento contenido en el AC 96/2004-ECA de 26 de noviembre:
"...el sentido de la Ley 975, de 2 de marzo de 1988, lo que se pretende es otorgar protección a la mujer embarazada o madre de niño menor a un año para que se mantenga en su fuente de trabajo, en virtud de que esa disposición legal establece la inamovilidad en su puesto de trabajo de la mujer en período de gestación hasta un año de nacido el hijo, y abarca tanto a las empleadas del sector privado como a las funcionarias o servidoras públicas. Sin embargo, cuando se constata que el niño es mayor de esa edad no corresponderá reincorporar a la madre a su fuente de trabajo..."
Conforme a ello, en el Auto Constitucional anotado se aclaró que "...en el marco de la Ley 975, si se constata que el niño es mayor de un año, no corresponderá reincorporar a la madre a su fuente de trabajo; empero, se reconocerá en su favor, los subsidios familiares pendientes, así como el pago de salarios y otros beneficios devengados" (el resaltado es nuestro), concluyéndose en consecuencia que los de instancia enmarcaron su actuar conforme establece la Constitución Política del Estado y las Leyes
"...el sentido de la Ley 975, de 2 de marzo de 1988, lo que se pretende es otorgar protección a la mujer embarazada o madre de niño menor a un año para que se mantenga en su fuente de trabajo, en virtud de que esa disposición legal establece la inamovilidad en su puesto de trabajo de la mujer en período de gestación hasta un año de nacido el hijo, y abarca tanto a las empleadas del sector privado como a las funcionarias o servidoras públicas. Sin embargo, cuando se constata que el niño es mayor de esa edad no corresponderá reincorporar a la madre a su fuente de trabajo..."
Conforme a ello, en el Auto Constitucional anotado se aclaró que "...en el marco de la Ley 975, si se constata que el niño es mayor de un año, no corresponderá reincorporar a la madre a su fuente de trabajo; empero, se reconocerá en su favor, los subsidios familiares pendientes, así como el pago de salarios y otros beneficios devengados" (el resaltado es nuestro), concluyéndose en consecuencia que los de instancia enmarcaron su actuar conforme establece la Constitución Política del Estado y las Leyes
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- Interpuesto el recurso de apelación tanto por entidad demandada como por parte de las actoras
- Dicha resolución motivó que tanto la Universidad demandada y las demandantes formulen recurso de casación
- Señaló también que la documentación correspondiente a ese periodo habría sido sustraída o extraviada debido
- Finalmente solicitó se conceda el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, sea
- En el recurso de casación interpuesto por Freddy Ernesto Castro Oviedo en representación de Eugenia
- Así también señaló, que se violó, infringió y vulneró los artículos 46
- Manifestó que se violó e infringió el principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador
- Finalmente solicitó al Tribunal Supremo de Justicia casar en parte el Auto de Vista Nº
- Resolviendo recurso de casación de fs
- En cuanto al reclamo que se confirmó un pago líquido y establecido en la Sentencia
- Por lo referido corresponde dar aplicación a los artículos 271
- Al respecto, cabe precisar que las actoras conforme se evidencia en su demanda de fs
- Ahora bien, entrando en análisis, cabe indicar que tal apreciación resulta correcta, porque la Ley
- A lo anterior, imperiosamente debe agregarse que la inamovilidad de la trabajadora, en período de
- En síntesis, la finalidad principal de la Ley 975 es la de permitir que la
- Sin embargo, por el tiempo transcurrido, resulta inconducente disponer la reincorporación de las demandantes a
- A mayor abundamiento corresponde mencionar la Sentencia Constitucional 0515/2007-R de 20 de junio que precisó:
- Bajo estas premisas, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ?? ?? ?? ??
