Manifestó que se violó e infringió el principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador
Acusó que se violó e infringió los artículos 3. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo, 1286 del Código Civil, 397 y 477 del Código de Procedimiento Civil, al haber sometido su criterio únicamente al hecho de haber transcurrido un tiempo superior al efectivamente tutelado por la Ley 975, sin haber considerado ni mucho menos valorado la prueba cursante a fs. 9, 10, 14, 15, 16, 83 y 89 que demuestra el estado de embarazo de las trabajadoras a momento de su injusto despido, como también alegó que estas disposiciones no fueron aplicadas correctamente en razón de no haber otorgado a dicha prueba el valor que le asigna la ley, pidiendo realizar una nueva y correcta apreciación y valoración de las pruebas citadas por haberse deslindado y demostrado los errores de hecho.
Manifestó que se violó e infringió el principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador y el debido proceso consagrados en los artículos 48. III) y 115 de la Constitución Política del Estado, mismos que no fueron considerados en el Auto de Vista y que la UPEA en su condición de empleador fue la que a sabiendas del estado de gestación de sus trabajadoras procedió a despedirlas de forma forzosa
Manifestó que se violó e infringió el principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador y el debido proceso consagrados en los artículos 48. III) y 115 de la Constitución Política del Estado, mismos que no fueron considerados en el Auto de Vista y que la UPEA en su condición de empleador fue la que a sabiendas del estado de gestación de sus trabajadoras procedió a despedirlas de forma forzosa
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- Interpuesto el recurso de apelación tanto por entidad demandada como por parte de las actoras
- Dicha resolución motivó que tanto la Universidad demandada y las demandantes formulen recurso de casación
- Señaló también que la documentación correspondiente a ese periodo habría sido sustraída o extraviada debido
- Finalmente solicitó se conceda el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, sea
- En el recurso de casación interpuesto por Freddy Ernesto Castro Oviedo en representación de Eugenia
- Así también señaló, que se violó, infringió y vulneró los artículos 46
- Manifestó que se violó e infringió el principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador
- Finalmente solicitó al Tribunal Supremo de Justicia casar en parte el Auto de Vista Nº
- Resolviendo recurso de casación de fs
- En cuanto al reclamo que se confirmó un pago líquido y establecido en la Sentencia
- Por lo referido corresponde dar aplicación a los artículos 271
- Al respecto, cabe precisar que las actoras conforme se evidencia en su demanda de fs
- Ahora bien, entrando en análisis, cabe indicar que tal apreciación resulta correcta, porque la Ley
- A lo anterior, imperiosamente debe agregarse que la inamovilidad de la trabajadora, en período de
- En síntesis, la finalidad principal de la Ley 975 es la de permitir que la
- Sin embargo, por el tiempo transcurrido, resulta inconducente disponer la reincorporación de las demandantes a
- A mayor abundamiento corresponde mencionar la Sentencia Constitucional 0515/2007-R de 20 de junio que precisó:
- Bajo estas premisas, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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