CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 410
Sucre, 25/10/2012
Expediente: 252/2012-S
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 344 y 348-351, interpuestos por Wilmer Nicanor Choque Flores en representación de la Universidad Pública de El Altoy por Freddy Ernesto Castro Oviedo en representación de Eugenia Marza Mamani y Judith Sonia Espinoza Gutiérrez, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 12/12 de 6 de febrero de 2012, cursante a fs. 341-342, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de reincorporación que sigue Eugenia Marza Mamani y Judith Sonia Espinoza Gutiérrez contra la Universidad Pública de El Alto, el Auto que concedió los recursos de fs. 352, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, emitió la Sentencia Nº 67/2010 de fecha 18 de octubre de 2010 (fs. 261-268), declarando improbada la demanda principal de reincorporación, sin costas, disponiendo que la Universidad Pública de El Alto a través de su representante legal, cancele únicamente a favor de Eugenia Marza Mamani por los conceptos de Subsidio Prenatal, Subsidio de Natalidad, Subsidio de Lactancia y salarios, el monto de Bs. 50.744,62 (cincuenta mil setecientos cuarenta y cuatro 62/100 Bolivianos) y a favor de Judith Sonia Espinoza Gutiérrez por los conceptos de Subsidio Prenatal, Subsidio de Natalidad, Subsidio de Lactancia y salarios, el monto de Bs. 70.902,10 (setenta mil novecientos dos 10/100 Bolivianos)
Auto Supremo Nº 410
Sucre, 25/10/2012
Expediente: 252/2012-S
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 344 y 348-351, interpuestos por Wilmer Nicanor Choque Flores en representación de la Universidad Pública de El Altoy por Freddy Ernesto Castro Oviedo en representación de Eugenia Marza Mamani y Judith Sonia Espinoza Gutiérrez, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 12/12 de 6 de febrero de 2012, cursante a fs. 341-342, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de reincorporación que sigue Eugenia Marza Mamani y Judith Sonia Espinoza Gutiérrez contra la Universidad Pública de El Alto, el Auto que concedió los recursos de fs. 352, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, emitió la Sentencia Nº 67/2010 de fecha 18 de octubre de 2010 (fs. 261-268), declarando improbada la demanda principal de reincorporación, sin costas, disponiendo que la Universidad Pública de El Alto a través de su representante legal, cancele únicamente a favor de Eugenia Marza Mamani por los conceptos de Subsidio Prenatal, Subsidio de Natalidad, Subsidio de Lactancia y salarios, el monto de Bs. 50.744,62 (cincuenta mil setecientos cuarenta y cuatro 62/100 Bolivianos) y a favor de Judith Sonia Espinoza Gutiérrez por los conceptos de Subsidio Prenatal, Subsidio de Natalidad, Subsidio de Lactancia y salarios, el monto de Bs. 70.902,10 (setenta mil novecientos dos 10/100 Bolivianos)
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- Interpuesto el recurso de apelación tanto por entidad demandada como por parte de las actoras
- Dicha resolución motivó que tanto la Universidad demandada y las demandantes formulen recurso de casación
- Señaló también que la documentación correspondiente a ese periodo habría sido sustraída o extraviada debido
- Finalmente solicitó se conceda el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, sea
- En el recurso de casación interpuesto por Freddy Ernesto Castro Oviedo en representación de Eugenia
- Así también señaló, que se violó, infringió y vulneró los artículos 46
- Manifestó que se violó e infringió el principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador
- Finalmente solicitó al Tribunal Supremo de Justicia casar en parte el Auto de Vista Nº
- Resolviendo recurso de casación de fs
- En cuanto al reclamo que se confirmó un pago líquido y establecido en la Sentencia
- Por lo referido corresponde dar aplicación a los artículos 271
- Al respecto, cabe precisar que las actoras conforme se evidencia en su demanda de fs
- Ahora bien, entrando en análisis, cabe indicar que tal apreciación resulta correcta, porque la Ley
- A lo anterior, imperiosamente debe agregarse que la inamovilidad de la trabajadora, en período de
- En síntesis, la finalidad principal de la Ley 975 es la de permitir que la
- Sin embargo, por el tiempo transcurrido, resulta inconducente disponer la reincorporación de las demandantes a
- A mayor abundamiento corresponde mencionar la Sentencia Constitucional 0515/2007-R de 20 de junio que precisó:
- Bajo estas premisas, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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