Auto Supremo AS/0410/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0410/2012

Fecha: 25-Oct-2012

Al respecto, cabe precisar que las actoras conforme se evidencia en su demanda de fs

Resolviendo el segundo recurso de casación de fs. 348-351 interpuesto por Freddy Ernesto Castro Oviedo en representación de Eugenia Marza Mamani y Judith Sonia Espinoza Gutiérrez,se advierte que el fundamento principal aducido por la parte recurrente es que ante la causal de despido forzoso e intempestivo con infracción a la Ley Nº 975 correspondía dar curso a la reincorporación.
Al respecto, cabe precisar que las actoras conforme se evidencia en su demanda de fs. 17-18 reclamaron la reincorporación a sus fuentes de trabajo, más el pago de sus salarios y derechos sociales en virtud a que la Ley Nº 975 y la Constitución Política del Estado protege a la mujer en periodo de gestación, observándose que tanto el Juez a quo como el Tribunal ad quem ajustaron sus fallos a lo dispuesto por los artículos 190, 192. 2) y 3) y 236 del Código de Procedimiento Civil y artículo 202 del Código Procesal del Trabajo, basando su decisión en el hecho de que a la fecha hubiere trascurrido un tiempo superior al efectivamente tutelado por la Ley Nº 975, no correspondía la reincorporación pretendida