Al respecto, cabe precisar que las actoras conforme se evidencia en su demanda de fs
Resolviendo el segundo recurso de casación de fs. 348-351 interpuesto por Freddy Ernesto Castro Oviedo en representación de Eugenia Marza Mamani y Judith Sonia Espinoza Gutiérrez,se advierte que el fundamento principal aducido por la parte recurrente es que ante la causal de despido forzoso e intempestivo con infracción a la Ley Nº 975 correspondía dar curso a la reincorporación.
Al respecto, cabe precisar que las actoras conforme se evidencia en su demanda de fs. 17-18 reclamaron la reincorporación a sus fuentes de trabajo, más el pago de sus salarios y derechos sociales en virtud a que la Ley Nº 975 y la Constitución Política del Estado protege a la mujer en periodo de gestación, observándose que tanto el Juez a quo como el Tribunal ad quem ajustaron sus fallos a lo dispuesto por los artículos 190, 192. 2) y 3) y 236 del Código de Procedimiento Civil y artículo 202 del Código Procesal del Trabajo, basando su decisión en el hecho de que a la fecha hubiere trascurrido un tiempo superior al efectivamente tutelado por la Ley Nº 975, no correspondía la reincorporación pretendida
Al respecto, cabe precisar que las actoras conforme se evidencia en su demanda de fs. 17-18 reclamaron la reincorporación a sus fuentes de trabajo, más el pago de sus salarios y derechos sociales en virtud a que la Ley Nº 975 y la Constitución Política del Estado protege a la mujer en periodo de gestación, observándose que tanto el Juez a quo como el Tribunal ad quem ajustaron sus fallos a lo dispuesto por los artículos 190, 192. 2) y 3) y 236 del Código de Procedimiento Civil y artículo 202 del Código Procesal del Trabajo, basando su decisión en el hecho de que a la fecha hubiere trascurrido un tiempo superior al efectivamente tutelado por la Ley Nº 975, no correspondía la reincorporación pretendida
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- Interpuesto el recurso de apelación tanto por entidad demandada como por parte de las actoras
- Dicha resolución motivó que tanto la Universidad demandada y las demandantes formulen recurso de casación
- Señaló también que la documentación correspondiente a ese periodo habría sido sustraída o extraviada debido
- Finalmente solicitó se conceda el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, sea
- En el recurso de casación interpuesto por Freddy Ernesto Castro Oviedo en representación de Eugenia
- Así también señaló, que se violó, infringió y vulneró los artículos 46
- Manifestó que se violó e infringió el principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador
- Finalmente solicitó al Tribunal Supremo de Justicia casar en parte el Auto de Vista Nº
- Resolviendo recurso de casación de fs
- En cuanto al reclamo que se confirmó un pago líquido y establecido en la Sentencia
- Por lo referido corresponde dar aplicación a los artículos 271
- Al respecto, cabe precisar que las actoras conforme se evidencia en su demanda de fs
- Ahora bien, entrando en análisis, cabe indicar que tal apreciación resulta correcta, porque la Ley
- A lo anterior, imperiosamente debe agregarse que la inamovilidad de la trabajadora, en período de
- En síntesis, la finalidad principal de la Ley 975 es la de permitir que la
- Sin embargo, por el tiempo transcurrido, resulta inconducente disponer la reincorporación de las demandantes a
- A mayor abundamiento corresponde mencionar la Sentencia Constitucional 0515/2007-R de 20 de junio que precisó:
- Bajo estas premisas, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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