Auto Supremo AS/0410/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0410/2012

Fecha: 25-Oct-2012

Ahora bien, entrando en análisis, cabe indicar que tal apreciación resulta correcta, porque la Ley

Ahora bien, entrando en análisis, cabe indicar que tal apreciación resulta correcta, porque la Ley 975 de 2 de marzo de 1988 prevé que toda mujer en periodo de gestación no puede ser removida de su puesto laboral durante todo el embarazo y hasta que su descendiente cumpla un año de edad; previsión legal que fue incorporada al ordenamiento legislativo boliviano en el marco del artículo 193 de la Constitución Política del Estado abrogada, estableciendo la protección de la maternidad por parte del Estado, al disponer su inamovilidad del puesto de trabajo, tanto a las trabajadoras del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo, así como también a las servidoras públicas