Auto Supremo AS/0410/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0410/2012

Fecha: 25-Oct-2012

En cuanto al reclamo que se confirmó un pago líquido y establecido en la Sentencia

En cuanto al reclamo que se confirmó un pago líquido y establecido en la Sentencia del Juez de primera instancia sobre doce salarios, infringiendo lo establecido en el artículo 52 de la Ley General del Trabajo, cabe señalar que la Universidad demandada, al interponer su recurso de apelación (fs. 317-318), no expresó como agravio que la Sentencia hubiese establecido indebidamente el pago de doce salarios, arguyendo únicamente falta de valoración de la prueba al disponerse el pago de salarios devengados, omisión que no permitió al Tribunal Ad quem pronunciarse en cuanto a este aspecto, puesto que tiene la obligación de hacerlo con la pertinencia prevista en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, es decir, respecto a los agravios que hubiesen sido objeto de apelación, por ello, se colige que ha sido la Universidad demandada - recurrente - quién por su desidia y negligencia no reclamó oportunamente el supuesto agravio que le hubiese causado la Sentencia al determinar el pago de doce salarios, lo que ahora tardíamente aduce en el recurso de casación, razón por la cual, se activa la preclusión procesal establecida en los artículos 3. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo, imposibilitando a este Tribunal realizar mayor análisis con referencia a esta acusación