Resolviendo recurso de casación de fs
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos de los recursos, corresponde resolver los mismos en base a su análisis y consideración, de donde se establece lo siguiente:
Resolviendo recurso de casación de fs. 344 interpuesto por Wilmer Nicanor Choque Flores en representación de la Universidad Pública de El Alto, se advierte que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, con relación al artículo 258 inciso 2) del mismo cuerpo legal, ya que adolece de la técnica jurídica adecuada, con la finalidad de dar respuesta al recurso, se pasa a considerar el mismo resolviendo de la siguiente manera:
Ante ello, y su reclamación de que no se consideró la documentación cursante a fs. 93-94, consistentes en las boletas de pago de aguinaldo gestión 2003, como tampoco el acta de audiencia de confesión provocada de fs. 124 y 127 donde señalaron haber percibido aguinaldo correspondiente a la gestión 2003, demostrándose de esta manera que se cumplió con el pago de sueldos por el periodo de tiempo reclamado, cabe señalar que dicha aseveración no es evidente, toda vez que el Juez de primera instancia compulsó dichas pruebas conforme consta en la Sentencia a fs. 266, situación reconocida por el Tribunal de Alzada al considerar que las actas de confesión provocada únicamente aseveraron el pago de aguinaldo y no así el pago de salarios devengados, precisando queen materia laboral rige el principio de inversión de la prueba, en virtud del cual, la carga de la prueba corresponde al empleador en el marco de lo previsto en los artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, es decir, el empleador demandado debe desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el actor aporte las pruebas que crea conveniente, en el caso de autos, se ve necesario aclarar que la Universidad no presentó prueba alguna que demuestre fehacientemente el pago de dichos salarios devengados
Resolviendo recurso de casación de fs. 344 interpuesto por Wilmer Nicanor Choque Flores en representación de la Universidad Pública de El Alto, se advierte que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, con relación al artículo 258 inciso 2) del mismo cuerpo legal, ya que adolece de la técnica jurídica adecuada, con la finalidad de dar respuesta al recurso, se pasa a considerar el mismo resolviendo de la siguiente manera:
Ante ello, y su reclamación de que no se consideró la documentación cursante a fs. 93-94, consistentes en las boletas de pago de aguinaldo gestión 2003, como tampoco el acta de audiencia de confesión provocada de fs. 124 y 127 donde señalaron haber percibido aguinaldo correspondiente a la gestión 2003, demostrándose de esta manera que se cumplió con el pago de sueldos por el periodo de tiempo reclamado, cabe señalar que dicha aseveración no es evidente, toda vez que el Juez de primera instancia compulsó dichas pruebas conforme consta en la Sentencia a fs. 266, situación reconocida por el Tribunal de Alzada al considerar que las actas de confesión provocada únicamente aseveraron el pago de aguinaldo y no así el pago de salarios devengados, precisando queen materia laboral rige el principio de inversión de la prueba, en virtud del cual, la carga de la prueba corresponde al empleador en el marco de lo previsto en los artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, es decir, el empleador demandado debe desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el actor aporte las pruebas que crea conveniente, en el caso de autos, se ve necesario aclarar que la Universidad no presentó prueba alguna que demuestre fehacientemente el pago de dichos salarios devengados
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- Interpuesto el recurso de apelación tanto por entidad demandada como por parte de las actoras
- Dicha resolución motivó que tanto la Universidad demandada y las demandantes formulen recurso de casación
- Señaló también que la documentación correspondiente a ese periodo habría sido sustraída o extraviada debido
- Finalmente solicitó se conceda el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, sea
- En el recurso de casación interpuesto por Freddy Ernesto Castro Oviedo en representación de Eugenia
- Así también señaló, que se violó, infringió y vulneró los artículos 46
- Manifestó que se violó e infringió el principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador
- Finalmente solicitó al Tribunal Supremo de Justicia casar en parte el Auto de Vista Nº
- Resolviendo recurso de casación de fs
- En cuanto al reclamo que se confirmó un pago líquido y establecido en la Sentencia
- Por lo referido corresponde dar aplicación a los artículos 271
- Al respecto, cabe precisar que las actoras conforme se evidencia en su demanda de fs
- Ahora bien, entrando en análisis, cabe indicar que tal apreciación resulta correcta, porque la Ley
- A lo anterior, imperiosamente debe agregarse que la inamovilidad de la trabajadora, en período de
- En síntesis, la finalidad principal de la Ley 975 es la de permitir que la
- Sin embargo, por el tiempo transcurrido, resulta inconducente disponer la reincorporación de las demandantes a
- A mayor abundamiento corresponde mencionar la Sentencia Constitucional 0515/2007-R de 20 de junio que precisó:
- Bajo estas premisas, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ?? ?? ?? ??
