Auto Supremo AS/0304/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0304/2012

Fecha: 23-Nov-2012

Con relación a esta temática, el recurrente cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 438

III.2. En cuanto a la revalorización de la prueba que el Tribunal de alzada hubiese efectuado
Con relación a esta temática, el recurrente cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005, que determinó como doctrina legal aplicable que: "...la línea jurisprudencial sobre la valoración de la prueba y los hechos es de exclusiva facultad de Jueces y Tribunales de Sentencia, son ellos los que reciben en forma directa la producción de la prueba y determinan los hechos poniendo en práctica los principios que rigen el juicio oral y público; el análisis e interpretación del significado de las pruebas y de los hechos son plasmados en el fundamento de la sentencia, ahí es donde se expresa la comprensión del juzgador con claridad, concreción, experiencia, conocimiento, legalidad y lógica; esa comprensión surge de una interacción contradictoria de las partes, de esa pugna de validación de objetos, medios e instrumentos de prueba que se da dentro del contexto del juicio oral y público; la objetividad que trasciende de la producción de la prueba no puede ser reemplazada por la subjetividad del Tribunal de Apelación; éste se debe abocar a controlar que el fundamento sobre la valoración de la prueba y de los hechos tenga la coherencia, orden y razonamientos lógicos que manifiesten certidumbre"