Auto Supremo AS/0304/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0304/2012

Fecha: 23-Nov-2012

Del memorial cursante de fs

Contra la mencionada Sentencia, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia dependiente del Gobierno Municipal de Yacuiba y la representante del Ministerio Público, conforme fluyen de las actuaciones que cursan de fs. 280 a 281 vta., y de fs. 283 a 288, respectivamente, formularon recursos de apelación restringida, siendo resueltos por Auto de Vista 34/2012 de 29 de agosto, cursante de fs. 305 a 308 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró con lugar los recursos de apelación interpuestos; por ende, revocó la Sentencia impugnada declarando al recurrente, autor y culpable del delito acusado imponiéndole la pena de veinte años de privación de libertad, sin derecho a indulto; motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivos del recurso
Del memorial cursante de fs. 320 a 323, se extrae el planteamiento de varios motivos del recurso de casación, de los cuales fueron admitidos a través del Auto Supremo 271/2012-RA de 26 de octubre, que cursa de fs. 331 a 333 vta., los siguientes:
El Tribunal de alzada incurrió en infracción del art. 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque los recursos de apelación restringida formulados tanto por el Ministerio Público como por la Defensoría, carecían de los formalismos procesales, pues si bien citaron las supuestas violaciones o infracciones a la ley, lo hicieron de forma vaga y genérica, por lo que previa cita del Auto Supremo 526 de 4 de octubre de 2004, enfatiza que cumplidas las formalidades, recién se abre la competencia del Tribunal de alzada; sin embargo, contrariamente estas exigencias no fueron observadas y violando las reglas procesales de los arts. 399, 407 y 408 del CPP, se aceptaron los recursos, cuando lo menos que correspondía era su corrección