Esta doctrina se ha mantenido uniforme, pues esta Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de
Esta doctrina se ha mantenido uniforme, pues esta Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en el Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto,señaló que: "Es necesario precisar, que el recurso de apelación restringida, constituye un medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o en la Sentencia, no siendo el medio idóneo que faculte al Tribunal de alzada, para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho que es de potestad exclusiva de los Jueces o Tribunales de Sentencia; por ello, si el ad quem, advierte que la Sentencia no se ajusta a las normas procesales, con relación a la valoración de la prueba y la falta de fundamentación y motivación, que haya tenido incidencia en la parte resolutiva, le corresponde anular total o parcialmente la Sentencia, y ordenar la reposición del juicio por otro Tribunal", enfatizando que: "Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art. 115.II de la CPE, y existe una inadecuada aplicación de los arts. 413 y 414 del CPP, cuando el Tribunal de alzada, revalorizando la prueba rectifica la Sentencia, cambiando la situación jurídica del imputado, de absuelto a condenado o viceversa; decisión que al desconocer los principios de inmediación y contradicción, incurre en defecto absoluto no susceptible de convalidación" (las negrillas nos corresponden); criterio también reiterado en el Auto Supremo 229/2012-RRC de 27 de septiembre
- Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2012, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública y particular que cursan de fs
- Del memorial cursante de fs
- El Auto de Vista recurrido, realizó una revalorización de la prueba haciendo referencia a la
- El Auto de Vista impugnado, asumió conforme lo expresaron los apelantes, que se había incurrido
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, se ingresa
- Con relación a esta temática, el recurrente cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 438
- Esta doctrina fue establecida ante la denuncia de que un Tribunal de apelación ingresó a
- Este entendimiento asumido por el Tribunal Supremo de Justicia, se ha mantenido uniforme, en consideración
- procesales; ahora en caso de que dicha valoración sea confusa, contradictoria o insuficiente porque no
- En el mismo sentido el Auto Supremo 53/2012 de 22 de marzo, estableció respecto a
- En el presente caso, del análisis de los antecedentes procesales venidos en casación, se advierte
- También se evidencia que en mérito a las apelaciones restringidas formuladas por la Defensoría de
- Seguidamente, a partir del voto disidente expresado por las Juezas Técnicas, el Tribunal de alzada
- Es así, que con base a esos antecedentes y previa mención de aspectos doctrinales respecto
- defectos antes detallados, le correspondía anular total o parcialmente la Sentencia y ordenar la reposición
- Debe enfatizarse una vez más, que si bien hechos como los que motivan el presente
- El planteamiento del recurrente en su recurso de casación está referido a que en el
- Además, señaló que: "Se debe tener presente que el Tribunal de Sentencia sea unipersonal o
- Este criterio fue reiterado por el Auto Supremo 277 de 13 de agosto de 2008,
- El Tribunal de Sentencia, sea unipersonal o colegiado llega a la certeza de culpabilidad o
- Que, si el Tribunal de apelación advierte error injudicando en la sentencia, en la fundamentación
- Ahora bien, considerando el planteamiento que hace el imputado, debe tenerse presente que el Auto
- En consecuencia, no se considera dentro del alcance del artículo 413 última parte del Código
- Esta doctrina se ha mantenido uniforme, pues esta Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de
- En el caso de autos, por la relación de antecedentes procesales efectuada en el acápite
- Por otra parte, este Tribunal recuerda una vez más a los integrantes de la Sala
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
