Auto Supremo AS/0304/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0304/2012

Fecha: 23-Nov-2012

El planteamiento del recurrente en su recurso de casación está referido a que en el

III.3 Con relación a la aplicación del Tribunal de apelación del art. 413 última parte del CPP, para fundar la revocatoria de la Sentencia absolutoria
El planteamiento del recurrente en su recurso de casación está referido a que en el presente caso, no correspondía la aplicación del art. 413 última parte del CPP, sino la nulidad parcial o total de la Sentencia ante la comprobación de la existencia de defectos absolutos; al efecto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 409 de 20 de octubre de 2006, que estableció que: "El Tribunal de alzada en el conocimiento de impugnaciones respecto a apelaciones restringidas debe tomar el ámbito de acción de su competencia que le otorga la Ley 1970 que difiere sustancialmente del antiguo sistema de enjuiciamiento que corresponde al año 1972", agregando que: "La Función principal del Tribunal de alzada en pronunciarse respecto de la existencia de errores 'injudicando' o errores 'improcedendo' en que hubiera incurrido el Tribunal a quo, de acuerdo a la previsión del artículo 414 del Código Procesal Penal, consecuentemente el Tribunal de alzada sin necesidad de reenvío puede subsanar errores de derecho existentes en el proceso pero sin revalorizar la prueba, ya que lo contrario significaría desconocer el principio de inmediación que se constituye en el único eje central en la producción probatoria reservada exclusivamente para los Tribunales de sentencia sean estos colegiados o unipersonales en el proceso penal bajo el sistema acusatorio"