Este entendimiento asumido por el Tribunal Supremo de Justicia, se ha mantenido uniforme, en consideración
Este entendimiento asumido por el Tribunal Supremo de Justicia, se ha mantenido uniforme, en consideración a los principios que rigen la sustanciación del acto de juicio y a las facultades asignadas por la Ley Procesal Penal a los distintos órganos jurisdiccionales penales, pues la valoración de la prueba es de competencia del Juez o Tribunal de Sentencia, sin que el Tribunal de alzada pueda a tiempo de resolver la interposición de un recurso de apelación restringida, revalorizar la prueba ni revisar cuestiones de hecho, conforme se advierte de la doctrina legal establecida en el precedente invocado por el recurrente, así como los Autos Supremos 25 de 4 de febrero de 2010 y 53 de 19 de marzo de 2012; en coherencia con lo expresado, este Tribunal tiene establecido que el Tribunal de apelación, en el marco de las previsiones contenidas en los arts. 407 y siguientes del CPP relativos al recurso de apelación restringida, debe efectuar el control de la fundamentación probatoria, tanto descriptiva e intelectiva, teniendo en cuenta que conforme establece el art. 124 del citado Código, las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, debiendo expresar los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, sin que esta fundamentación exigida por ley, pueda ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes
- Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2012, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública y particular que cursan de fs
- Del memorial cursante de fs
- El Auto de Vista recurrido, realizó una revalorización de la prueba haciendo referencia a la
- El Auto de Vista impugnado, asumió conforme lo expresaron los apelantes, que se había incurrido
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, se ingresa
- Con relación a esta temática, el recurrente cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 438
- Esta doctrina fue establecida ante la denuncia de que un Tribunal de apelación ingresó a
- Este entendimiento asumido por el Tribunal Supremo de Justicia, se ha mantenido uniforme, en consideración
- procesales; ahora en caso de que dicha valoración sea confusa, contradictoria o insuficiente porque no
- En el mismo sentido el Auto Supremo 53/2012 de 22 de marzo, estableció respecto a
- En el presente caso, del análisis de los antecedentes procesales venidos en casación, se advierte
- También se evidencia que en mérito a las apelaciones restringidas formuladas por la Defensoría de
- Seguidamente, a partir del voto disidente expresado por las Juezas Técnicas, el Tribunal de alzada
- Es así, que con base a esos antecedentes y previa mención de aspectos doctrinales respecto
- defectos antes detallados, le correspondía anular total o parcialmente la Sentencia y ordenar la reposición
- Debe enfatizarse una vez más, que si bien hechos como los que motivan el presente
- El planteamiento del recurrente en su recurso de casación está referido a que en el
- Además, señaló que: "Se debe tener presente que el Tribunal de Sentencia sea unipersonal o
- Este criterio fue reiterado por el Auto Supremo 277 de 13 de agosto de 2008,
- El Tribunal de Sentencia, sea unipersonal o colegiado llega a la certeza de culpabilidad o
- Que, si el Tribunal de apelación advierte error injudicando en la sentencia, en la fundamentación
- Ahora bien, considerando el planteamiento que hace el imputado, debe tenerse presente que el Auto
- En consecuencia, no se considera dentro del alcance del artículo 413 última parte del Código
- Esta doctrina se ha mantenido uniforme, pues esta Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de
- En el caso de autos, por la relación de antecedentes procesales efectuada en el acápite
- Por otra parte, este Tribunal recuerda una vez más a los integrantes de la Sala
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
