Auto Supremo AS/0304/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0304/2012

Fecha: 23-Nov-2012

Este entendimiento asumido por el Tribunal Supremo de Justicia, se ha mantenido uniforme, en consideración

Este entendimiento asumido por el Tribunal Supremo de Justicia, se ha mantenido uniforme, en consideración a los principios que rigen la sustanciación del acto de juicio y a las facultades asignadas por la Ley Procesal Penal a los distintos órganos jurisdiccionales penales, pues la valoración de la prueba es de competencia del Juez o Tribunal de Sentencia, sin que el Tribunal de alzada pueda a tiempo de resolver la interposición de un recurso de apelación restringida, revalorizar la prueba ni revisar cuestiones de hecho, conforme se advierte de la doctrina legal establecida en el precedente invocado por el recurrente, así como los Autos Supremos 25 de 4 de febrero de 2010 y 53 de 19 de marzo de 2012; en coherencia con lo expresado, este Tribunal tiene establecido que el Tribunal de apelación, en el marco de las previsiones contenidas en los arts. 407 y siguientes del CPP relativos al recurso de apelación restringida, debe efectuar el control de la fundamentación probatoria, tanto descriptiva e intelectiva, teniendo en cuenta que conforme establece el art. 124 del citado Código, las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, debiendo expresar los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, sin que esta fundamentación exigida por ley, pueda ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes