procesales; ahora en caso de que dicha valoración sea confusa, contradictoria o insuficiente porque no
Así, el Auto Supremo 91 de 28 de marzo de 2006, estableció en su doctrina legal aplicable que: "...la valoración de los hechos y de la prueba es atribución privativa del Juez o Tribunal de Sentencia por cuanto ellos son los que se encuentran directamente involucrados en todo el proceso de la producción de la prueba con la intervención contradictoria de las partes
procesales; ahora en caso de que dicha valoración sea confusa, contradictoria o insuficiente porque no tiene el sustento de la experiencia, conocimiento, o no son utilizadas adecuadamente la lógica y las técnicas de argumentación, en definitiva no se encuentran explicadas apropiadamente y que ponga en duda la razón del Tribunal de Sentencia, el Tribunal de Apelación debe identificar la falla o la impericia del Juez o Tribunal de Sentencia en la valoración de los hechos y las pruebas, además debe observar que las reglas de la sana crítica estén explicitadas en el fundamento de la valoración de la prueba de manera clara, concreta y directa, que tenga la consistencia de lograr convicción en las partes, sobre todo en la autoridad que controla la sentencia apelada, que las impugnaciones hechas por las partes sean verídicas y tengan fundamento jurídico"
procesales; ahora en caso de que dicha valoración sea confusa, contradictoria o insuficiente porque no tiene el sustento de la experiencia, conocimiento, o no son utilizadas adecuadamente la lógica y las técnicas de argumentación, en definitiva no se encuentran explicadas apropiadamente y que ponga en duda la razón del Tribunal de Sentencia, el Tribunal de Apelación debe identificar la falla o la impericia del Juez o Tribunal de Sentencia en la valoración de los hechos y las pruebas, además debe observar que las reglas de la sana crítica estén explicitadas en el fundamento de la valoración de la prueba de manera clara, concreta y directa, que tenga la consistencia de lograr convicción en las partes, sobre todo en la autoridad que controla la sentencia apelada, que las impugnaciones hechas por las partes sean verídicas y tengan fundamento jurídico"
- Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2012, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública y particular que cursan de fs
- Del memorial cursante de fs
- El Auto de Vista recurrido, realizó una revalorización de la prueba haciendo referencia a la
- El Auto de Vista impugnado, asumió conforme lo expresaron los apelantes, que se había incurrido
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, se ingresa
- Con relación a esta temática, el recurrente cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 438
- Esta doctrina fue establecida ante la denuncia de que un Tribunal de apelación ingresó a
- Este entendimiento asumido por el Tribunal Supremo de Justicia, se ha mantenido uniforme, en consideración
- procesales; ahora en caso de que dicha valoración sea confusa, contradictoria o insuficiente porque no
- En el mismo sentido el Auto Supremo 53/2012 de 22 de marzo, estableció respecto a
- En el presente caso, del análisis de los antecedentes procesales venidos en casación, se advierte
- También se evidencia que en mérito a las apelaciones restringidas formuladas por la Defensoría de
- Seguidamente, a partir del voto disidente expresado por las Juezas Técnicas, el Tribunal de alzada
- Es así, que con base a esos antecedentes y previa mención de aspectos doctrinales respecto
- defectos antes detallados, le correspondía anular total o parcialmente la Sentencia y ordenar la reposición
- Debe enfatizarse una vez más, que si bien hechos como los que motivan el presente
- El planteamiento del recurrente en su recurso de casación está referido a que en el
- Además, señaló que: "Se debe tener presente que el Tribunal de Sentencia sea unipersonal o
- Este criterio fue reiterado por el Auto Supremo 277 de 13 de agosto de 2008,
- El Tribunal de Sentencia, sea unipersonal o colegiado llega a la certeza de culpabilidad o
- Que, si el Tribunal de apelación advierte error injudicando en la sentencia, en la fundamentación
- Ahora bien, considerando el planteamiento que hace el imputado, debe tenerse presente que el Auto
- En consecuencia, no se considera dentro del alcance del artículo 413 última parte del Código
- Esta doctrina se ha mantenido uniforme, pues esta Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de
- En el caso de autos, por la relación de antecedentes procesales efectuada en el acápite
- Por otra parte, este Tribunal recuerda una vez más a los integrantes de la Sala
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
