De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
I.1.2. Petitorio
El recurrente impetró la admisión del recurso y deliberando en el fondo sea declarado fundado.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 271/2012-RA de 26 de octubre, cursante de fs. 331 a 333 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación, únicamente respecto a los tres puntos identificados en el acápite I.1.1. de la presente Resolución que corresponde a los motivos primero, tercero y cuarto del recurso.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. El 14 de abril de 2010 (fs. 9 a 11), el Ministerio Público formuló acusación contra Mario Condori Rodríguez, por el delito de Violación a Niño, Niña oAdolescente, previsto y sancionado en el art. 308 bis. del CP, argumentando que el imputado en su condición de profesor habría enviado un mensaje de texto al celular de la víctima para que ésta vaya a su cuarto bajo amenaza de muerte y luego abusarla sexualmente.
II.2. El 24 de mayo de 2010 (fs. 30 a 32), Delicia Ortíz Arroyo, en su condición de madre de la víctima, formuló acusación particular contra el imputado por el mismo delito.
II.3. Desarrollada la audiencia de juicio, el 21 de julio de 2011 (fs. 269 a 277 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia de Yacuiba, provincia Gran Chaco del Distrito Judicial de Tarija, declaró la absolución del recurrente Mario Condori Rodríguez, de la comisión del delito acusado, con la disidencia de las Juezas Técnicas
El recurrente impetró la admisión del recurso y deliberando en el fondo sea declarado fundado.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 271/2012-RA de 26 de octubre, cursante de fs. 331 a 333 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación, únicamente respecto a los tres puntos identificados en el acápite I.1.1. de la presente Resolución que corresponde a los motivos primero, tercero y cuarto del recurso.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. El 14 de abril de 2010 (fs. 9 a 11), el Ministerio Público formuló acusación contra Mario Condori Rodríguez, por el delito de Violación a Niño, Niña oAdolescente, previsto y sancionado en el art. 308 bis. del CP, argumentando que el imputado en su condición de profesor habría enviado un mensaje de texto al celular de la víctima para que ésta vaya a su cuarto bajo amenaza de muerte y luego abusarla sexualmente.
II.2. El 24 de mayo de 2010 (fs. 30 a 32), Delicia Ortíz Arroyo, en su condición de madre de la víctima, formuló acusación particular contra el imputado por el mismo delito.
II.3. Desarrollada la audiencia de juicio, el 21 de julio de 2011 (fs. 269 a 277 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia de Yacuiba, provincia Gran Chaco del Distrito Judicial de Tarija, declaró la absolución del recurrente Mario Condori Rodríguez, de la comisión del delito acusado, con la disidencia de las Juezas Técnicas
- Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2012, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública y particular que cursan de fs
- Del memorial cursante de fs
- El Auto de Vista recurrido, realizó una revalorización de la prueba haciendo referencia a la
- El Auto de Vista impugnado, asumió conforme lo expresaron los apelantes, que se había incurrido
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, se ingresa
- Con relación a esta temática, el recurrente cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 438
- Esta doctrina fue establecida ante la denuncia de que un Tribunal de apelación ingresó a
- Este entendimiento asumido por el Tribunal Supremo de Justicia, se ha mantenido uniforme, en consideración
- procesales; ahora en caso de que dicha valoración sea confusa, contradictoria o insuficiente porque no
- En el mismo sentido el Auto Supremo 53/2012 de 22 de marzo, estableció respecto a
- En el presente caso, del análisis de los antecedentes procesales venidos en casación, se advierte
- También se evidencia que en mérito a las apelaciones restringidas formuladas por la Defensoría de
- Seguidamente, a partir del voto disidente expresado por las Juezas Técnicas, el Tribunal de alzada
- Es así, que con base a esos antecedentes y previa mención de aspectos doctrinales respecto
- defectos antes detallados, le correspondía anular total o parcialmente la Sentencia y ordenar la reposición
- Debe enfatizarse una vez más, que si bien hechos como los que motivan el presente
- El planteamiento del recurrente en su recurso de casación está referido a que en el
- Además, señaló que: "Se debe tener presente que el Tribunal de Sentencia sea unipersonal o
- Este criterio fue reiterado por el Auto Supremo 277 de 13 de agosto de 2008,
- El Tribunal de Sentencia, sea unipersonal o colegiado llega a la certeza de culpabilidad o
- Que, si el Tribunal de apelación advierte error injudicando en la sentencia, en la fundamentación
- Ahora bien, considerando el planteamiento que hace el imputado, debe tenerse presente que el Auto
- En consecuencia, no se considera dentro del alcance del artículo 413 última parte del Código
- Esta doctrina se ha mantenido uniforme, pues esta Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de
- En el caso de autos, por la relación de antecedentes procesales efectuada en el acápite
- Por otra parte, este Tribunal recuerda una vez más a los integrantes de la Sala
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
