Acusa que el Auto de Vista Nº 163/2008 aplicó indebidamente el artículo 4 de la
Agrega que en su condición de contribuyente emitió facturas por los pagos recibidos originándose en ese momento el hecho imponible.
Acusa que el Auto de Vista Nº 163/2008 aplicó indebidamente el artículo 4 de la Ley Nº 843, porque el inciso b) del mismo debe interpretarse en el caso de los Colegios Particulares, que la obligación de emitir facturas o nacimiento del hecho imponible se da en el momento que se percibe el pago total o parcial del servicio prestado, en el entendido que muchos de los alumnos cancelaron sus cuotas de la gestión 2001 hasta el mes de marzo de la gestión 2002 y de la gestión 2002 hasta agosto y noviembre de 2003, momento en el que emitió facturas y se generó el hecho imponible; agrega que el Colegio Santa Bárbara pagó el IVA de los morosos en las gestiones posteriores y de los morosos incobrables que no pagaron por los servicios educativos prestados, no corresponde el pago del IVA porque no se generó el nacimiento de la obligación tributaria por cuanto no hubo ni la percepción parcial menos total del precio por los servicios de educación prestados
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso Contencioso Tributario, la Jueza Segundo de Partido en materia
- En grado de apelación, recursos interpuestos por ambas partes el primero por el demandante a
- Que, contra el referido Auto de Vista, ambas partes interpusieron recurso de casación en el
- El recurrente afirma que emitió las facturas por el pago del servicio de educación prestados
- Acusa que el Auto de Vista Nº 163/2008 aplicó indebidamente el artículo 4 de la
- Manifiesta que el Auto de Vista recurrido apreció erróneamente las pruebas incurriendo en error de
- Finaliza el memorial solicitando la CASACIÓN DEL AUTO DE VISTA Nº 163/2008
- Atribuye que tanto la Sentencia Nº 01/2007 como el Auto de Vista Nº 163/2008 interpretaron
- Por otra parte, aduce que el Auto de Vista recurrido aplicó incorrectamente el artículo 4
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos de los recursos de casación en el fondo
- En consecuencia, este recurso es insuficiente, situación que hace inviable su consideración, porque impide a
- Con relación a la acusación que la Sentencia Nº 01/2007 y el Auto de Vista
- Que, el Decreto Supremo Nº 21530 de 27 de febrero de 1987, reglamenta la Ley
- Que, en este marco legal, se concluye que el Auto de Vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
