Auto Supremo AS/0319/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0319/2012

Fecha: 15-Nov-2012

Acusa que el Auto de Vista Nº 163/2008 aplicó indebidamente el artículo 4 de la


Agrega que en su condición de contribuyente emitió facturas por los pagos recibidos originándose en ese momento el hecho imponible.

Acusa que el Auto de Vista Nº 163/2008 aplicó indebidamente el artículo 4 de la Ley Nº 843, porque el inciso b) del mismo debe interpretarse en el caso de los Colegios Particulares, que la obligación de emitir facturas o nacimiento del hecho imponible se da en el momento que se percibe el pago total o parcial del servicio prestado, en el entendido que muchos de los alumnos cancelaron sus cuotas de la gestión 2001 hasta el mes de marzo de la gestión 2002 y de la gestión 2002 hasta agosto y noviembre de 2003, momento en el que emitió facturas y se generó el hecho imponible; agrega que el Colegio Santa Bárbara pagó el IVA de los morosos en las gestiones posteriores y de los morosos incobrables que no pagaron por los servicios educativos prestados, no corresponde el pago del IVA porque no se generó el nacimiento de la obligación tributaria por cuanto no hubo ni la percepción parcial menos total del precio por los servicios de educación prestados