En consecuencia, este recurso es insuficiente, situación que hace inviable su consideración, porque impide a
En consecuencia, este recurso es insuficiente, situación que hace inviable su consideración, porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso Contencioso Tributario, la Jueza Segundo de Partido en materia
- En grado de apelación, recursos interpuestos por ambas partes el primero por el demandante a
- Que, contra el referido Auto de Vista, ambas partes interpusieron recurso de casación en el
- El recurrente afirma que emitió las facturas por el pago del servicio de educación prestados
- Acusa que el Auto de Vista Nº 163/2008 aplicó indebidamente el artículo 4 de la
- Manifiesta que el Auto de Vista recurrido apreció erróneamente las pruebas incurriendo en error de
- Finaliza el memorial solicitando la CASACIÓN DEL AUTO DE VISTA Nº 163/2008
- Atribuye que tanto la Sentencia Nº 01/2007 como el Auto de Vista Nº 163/2008 interpretaron
- Por otra parte, aduce que el Auto de Vista recurrido aplicó incorrectamente el artículo 4
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos de los recursos de casación en el fondo
- En consecuencia, este recurso es insuficiente, situación que hace inviable su consideración, porque impide a
- Con relación a la acusación que la Sentencia Nº 01/2007 y el Auto de Vista
- Que, el Decreto Supremo Nº 21530 de 27 de febrero de 1987, reglamenta la Ley
- Que, en este marco legal, se concluye que el Auto de Vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
