Auto Supremo AS/0319/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0319/2012

Fecha: 15-Nov-2012

El recurrente afirma que emitió las facturas por el pago del servicio de educación prestados


El recurrente afirma que emitió las facturas por el pago del servicio de educación prestados de las gestiones 2000 y 2001 de muchos de los alumnos, a momento de recibir el pago por los servicios prestados y no a la finalización de las labores escolares, como pretende el SIN, toda vez que gran parte de los estudiantes no cumplen con el pago oportuno de sus cuotas constituyéndose en deudores morosos; es más existen incluso alumnos que definitivamente no pagan sus cuotas constituyéndose en deudas incobrables y por otra parte alumnos a quienes se les beneficia con medias becas y con becas completas, es decir no pagan nada; empero añade, el SIN olvida que el establecimiento no recibió el pago de todos los alumnos a la finalización de la gestión escolar, sino recién en la siguiente gestión, pretendiendo cobrar en base a los alumnos inscritos, es decir, sobre base presunta, sin considerar los descargos presentados oportunamente, intentando el cobro sin que se haya producido el hecho generador