CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso Contencioso Tributario, la Jueza Segundo de Partido en materia
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 319/2012
EXPEDIENTE: A.357/2008
PARTES: Patricio Sosa Maidana por Colegio Particular Santa Bárbarac/ Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales
PROCESO: Contencioso Tributario
DISTRITO: La Paz
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VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fojas 93 a 97 y vuelta interpuesto por Patricio Sosa Maidana representante legal del Colegio Particular Santa Bárbara; y el recurso de fojas 100 a 101 y vuelta, interpuesto por Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales representado legalmente por su Gerente Lic. Emilio Miranda Acuña acreditada por la Resolución Administrativa Nº 03-0377-06 de 13 de septiembre de 2006 (fojas 21), del Auto de Vista Nº 163/08 de 21 de julio de 2008, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, (fojas 89 a 90 y vuelta), en el proceso Contencioso Tributario, seguido por Patricio Sosa Maidana, contra la Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso Contencioso Tributario, la Jueza Segundo de Partido en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria del Distrito Judicial de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 01/2007 de 2 de abril de 2007 (fojas 40 a 44), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 11 a 14 y vuelta, disponiendo mantener la deuda tributaria en el monto de Bs.7.583.-, más actualizaciones e intereses, así como la sanción del 50 % del impuesto omitido por evasión fiscal
AUTO SUPREMO Nº 319/2012
EXPEDIENTE: A.357/2008
PARTES: Patricio Sosa Maidana por Colegio Particular Santa Bárbarac/ Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales
PROCESO: Contencioso Tributario
DISTRITO: La Paz
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VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fojas 93 a 97 y vuelta interpuesto por Patricio Sosa Maidana representante legal del Colegio Particular Santa Bárbara; y el recurso de fojas 100 a 101 y vuelta, interpuesto por Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales representado legalmente por su Gerente Lic. Emilio Miranda Acuña acreditada por la Resolución Administrativa Nº 03-0377-06 de 13 de septiembre de 2006 (fojas 21), del Auto de Vista Nº 163/08 de 21 de julio de 2008, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, (fojas 89 a 90 y vuelta), en el proceso Contencioso Tributario, seguido por Patricio Sosa Maidana, contra la Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso Contencioso Tributario, la Jueza Segundo de Partido en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria del Distrito Judicial de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 01/2007 de 2 de abril de 2007 (fojas 40 a 44), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 11 a 14 y vuelta, disponiendo mantener la deuda tributaria en el monto de Bs.7.583.-, más actualizaciones e intereses, así como la sanción del 50 % del impuesto omitido por evasión fiscal
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso Contencioso Tributario, la Jueza Segundo de Partido en materia
- En grado de apelación, recursos interpuestos por ambas partes el primero por el demandante a
- Que, contra el referido Auto de Vista, ambas partes interpusieron recurso de casación en el
- El recurrente afirma que emitió las facturas por el pago del servicio de educación prestados
- Acusa que el Auto de Vista Nº 163/2008 aplicó indebidamente el artículo 4 de la
- Manifiesta que el Auto de Vista recurrido apreció erróneamente las pruebas incurriendo en error de
- Finaliza el memorial solicitando la CASACIÓN DEL AUTO DE VISTA Nº 163/2008
- Atribuye que tanto la Sentencia Nº 01/2007 como el Auto de Vista Nº 163/2008 interpretaron
- Por otra parte, aduce que el Auto de Vista recurrido aplicó incorrectamente el artículo 4
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos de los recursos de casación en el fondo
- En consecuencia, este recurso es insuficiente, situación que hace inviable su consideración, porque impide a
- Con relación a la acusación que la Sentencia Nº 01/2007 y el Auto de Vista
- Que, el Decreto Supremo Nº 21530 de 27 de febrero de 1987, reglamenta la Ley
- Que, en este marco legal, se concluye que el Auto de Vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
