Manifiesta que el Auto de Vista recurrido apreció erróneamente las pruebas incurriendo en error de
Manifiesta que el Auto de Vista recurrido apreció erróneamente las pruebas incurriendo en error de hecho y de derecho
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso Contencioso Tributario, la Jueza Segundo de Partido en materia
- En grado de apelación, recursos interpuestos por ambas partes el primero por el demandante a
- Que, contra el referido Auto de Vista, ambas partes interpusieron recurso de casación en el
- El recurrente afirma que emitió las facturas por el pago del servicio de educación prestados
- Acusa que el Auto de Vista Nº 163/2008 aplicó indebidamente el artículo 4 de la
- Manifiesta que el Auto de Vista recurrido apreció erróneamente las pruebas incurriendo en error de
- Finaliza el memorial solicitando la CASACIÓN DEL AUTO DE VISTA Nº 163/2008
- Atribuye que tanto la Sentencia Nº 01/2007 como el Auto de Vista Nº 163/2008 interpretaron
- Por otra parte, aduce que el Auto de Vista recurrido aplicó incorrectamente el artículo 4
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos de los recursos de casación en el fondo
- En consecuencia, este recurso es insuficiente, situación que hace inviable su consideración, porque impide a
- Con relación a la acusación que la Sentencia Nº 01/2007 y el Auto de Vista
- Que, el Decreto Supremo Nº 21530 de 27 de febrero de 1987, reglamenta la Ley
- Que, en este marco legal, se concluye que el Auto de Vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
