Auto Supremo AS/0319/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0319/2012

Fecha: 15-Nov-2012

Atribuye que tanto la Sentencia Nº 01/2007 como el Auto de Vista Nº 163/2008 interpretaron


SEGUNDO RECURSO.-

Atribuye que tanto la Sentencia Nº 01/2007 como el Auto de Vista Nº 163/2008 interpretaron errónea y forzadamente el artículo 4 de la Ley Nº 843, favoreciendo indebidamente al contribuyente, por cuanto el hecho generador se perfeccionará en el caso de prestaciones de servicios en el momento en que finaliza la ejecución del servicio o desde la percepción total o parcial del precio y que estas circunstancias pueden presentarse indistintamente