CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos de los recursos de casación en el fondo
Concluye el memorial solicitando "...CASE la referida Resolución, aplicando la norma conculcada, conforme el numeral I del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil y deliberando en el fondo tenga a bien REVOCAR el Auto de Vista ahora recurrido, con las correcciones detalladas en el presente recurso."
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos de los recursos de casación en el fondo para su resolución se establece las siguientes consideraciones:
PRIMER RECURSO.-
En principio, respecto al recurso de casación de fojas 93 a 97 y vuelta, interpuesto por Patricio Sosa Maidana, se colige que no cumple a cabalidad con la adecuada técnica jurídica para su interposición, porque conforme establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, además debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa; aspectos formales que fueron incumplidos por el recurrente
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso Contencioso Tributario, la Jueza Segundo de Partido en materia
- En grado de apelación, recursos interpuestos por ambas partes el primero por el demandante a
- Que, contra el referido Auto de Vista, ambas partes interpusieron recurso de casación en el
- El recurrente afirma que emitió las facturas por el pago del servicio de educación prestados
- Acusa que el Auto de Vista Nº 163/2008 aplicó indebidamente el artículo 4 de la
- Manifiesta que el Auto de Vista recurrido apreció erróneamente las pruebas incurriendo en error de
- Finaliza el memorial solicitando la CASACIÓN DEL AUTO DE VISTA Nº 163/2008
- Atribuye que tanto la Sentencia Nº 01/2007 como el Auto de Vista Nº 163/2008 interpretaron
- Por otra parte, aduce que el Auto de Vista recurrido aplicó incorrectamente el artículo 4
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos de los recursos de casación en el fondo
- En consecuencia, este recurso es insuficiente, situación que hace inviable su consideración, porque impide a
- Con relación a la acusación que la Sentencia Nº 01/2007 y el Auto de Vista
- Que, el Decreto Supremo Nº 21530 de 27 de febrero de 1987, reglamenta la Ley
- Que, en este marco legal, se concluye que el Auto de Vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
