Auto Supremo AS/0319/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0319/2012

Fecha: 15-Nov-2012

Que, el Decreto Supremo Nº 21530 de 27 de febrero de 1987, reglamenta la Ley


Que, el Decreto Supremo Nº 21530 de 27 de febrero de 1987, reglamenta la Ley Nº 843 respecto del Impuesto al Valor Agregado, haciendo referencia el artículo 4 manifiesta: "...Lo dispuesto en el artículo 4 inciso b) de la ley, respecto a que los entes contratantes del sector público incluirán en los términos del contrato la obligación de la institución de pagar este impuesto en el primer desembolso, debe entenderse como una autorización legal a los referidos entes, que les permite obligarse contractualmente a abonar un anticipo a sus proveedores, equivalente al impuesto al valor agregado que grava el monto del contrato. Por lo tanto, la referida disposición, en modo alguno modifica el nacimiento del hecho imponible en los términos en que se define en el inciso b) del artículo 4 de la ley." De lo anterior se colige que precisamente la previsión normativa está dada para casos en que el ente contratante es del sector público; pero en el caso en análisis la institución que se constituye en sujeto pasivo del tributo pertenece al sector privado, por lo que no corresponde la aplicación de la norma transcrita; por otra parte, la parte final del artículo en análisis señala que no modifica el nacimiento del hecho imponible en consecuencia no resultan evidentes ni demostradas las infracciones acusadas en el recurso