Ante esta determinación, la Cervecería Boliviana Nacional S
Consecuentemente, los representantes de la Cervecería Boliviana Nacional S.A., interponen recurso de apelación contra la Sentencia Nº 06/2006, en mérito a ello la Juez A quo, mediante Auto Interlocutorio Nº 33/2006 de fecha 15 de agosto de 2006 (fojas 91 a 92), rechaza la apelación por haber sido interpuesta fuera del término previsto en el artículo 220 del Código de Procedimiento Civil y por la inobservancia del artículo 93 del mismo cuerpo legal, quedando también rechazada la nulidad de notificación acusada por el sujeto pasivo, declarando válida las diligencias de notificación observadas, en consecuencia se declara ejecutoriada la citada Sentencia.
Ante esta determinación, la Cervecería Boliviana Nacional S.A., interpone recurso de reposición con alternativa de apelación, la Juez A quo, mediante Auto de 25 de septiembre de 2006 (fojas 111 y vuelta), rechaza el recurso de reposición, declara ejecutoriado el Auto Nº 33/2006 y concede la alzada ante el Superior en Grado en el efecto devolutivo. En conocimiento de la causa, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emite la Resolución Nº 129/2006 SSA.II (fojas 113 y vuelta) que ANULA obrados hasta el Auto de 25 de septiembre de 2006, debiendo la Juez A quo, subsanar la observación señalada de acuerdo a procedimiento
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso Contencioso Tributario, la Jueza Primera de Partido en Materia
- Ante esta determinación, la Cervecería Boliviana Nacional S
- En cumplimiento de la disposición impuesta en el Auto Nº 129/2006 SSA
- Que, contra la referida Resolución, la Cervecería Boliviana Nacional S
- Arguye, que la diligencia realizada en la notificación con la Sentencia, fue hecha únicamente a
- CONSIDERANDO II: Examinados los fundamentos del recurso, los antecedentes respectivos, se tiene las siguientes consideraciones
- Por consiguiente, el Auto Interlocutorio ahora recurrido en casación, confirmó el Auto Interlocutorio Nº 33/2006,
- La notificación de fojas 45 vuelta, en la cual se notifica con la Sentencia Nº
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
