Auto Supremo AS/0321/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2012

Fecha: 15-Nov-2012

Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora


Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada, no incurrió en transgresión, violación o errónea aplicación de normas, ni en la interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, como se acusó en el recurso de fojas 177 a 187, correspondiendo en consecuencia aplicar el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, en cumplimiento de la norma remisiva prevista por el artículo 297 del Código Tributario, Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en la Disposición Transitoria Octava y el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42, de la Ley del Órgano Judicial, así como del artículo 8 de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011, de acuerdo con el Dictamen Fiscal de fojas 203 a 207, declara INFUNDADO el recurso de casación de fojas 177 a 187, con costas.

MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla

REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.

Fdo. Dra. Carmen Nuñez Villegas

Fdo. Dra. María Arminda Ríos García

Fdo. Dr. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla

Sucre, 15 de noviembre de 2012

Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora