Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada, no incurrió en transgresión, violación o errónea aplicación de normas, ni en la interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, como se acusó en el recurso de fojas 177 a 187, correspondiendo en consecuencia aplicar el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, en cumplimiento de la norma remisiva prevista por el artículo 297 del Código Tributario, Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en la Disposición Transitoria Octava y el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42, de la Ley del Órgano Judicial, así como del artículo 8 de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011, de acuerdo con el Dictamen Fiscal de fojas 203 a 207, declara INFUNDADO el recurso de casación de fojas 177 a 187, con costas.
MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
Fdo. Dra. Carmen Nuñez Villegas
Fdo. Dra. María Arminda Ríos García
Fdo. Dr. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Sucre, 15 de noviembre de 2012
Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso Contencioso Tributario, la Jueza Primera de Partido en Materia
- Ante esta determinación, la Cervecería Boliviana Nacional S
- En cumplimiento de la disposición impuesta en el Auto Nº 129/2006 SSA
- Que, contra la referida Resolución, la Cervecería Boliviana Nacional S
- Arguye, que la diligencia realizada en la notificación con la Sentencia, fue hecha únicamente a
- CONSIDERANDO II: Examinados los fundamentos del recurso, los antecedentes respectivos, se tiene las siguientes consideraciones
- Por consiguiente, el Auto Interlocutorio ahora recurrido en casación, confirmó el Auto Interlocutorio Nº 33/2006,
- La notificación de fojas 45 vuelta, en la cual se notifica con la Sentencia Nº
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
