Auto Supremo AS/0321/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2012

Fecha: 15-Nov-2012

Por consiguiente, el Auto Interlocutorio ahora recurrido en casación, confirmó el Auto Interlocutorio Nº 33/2006,


Respecto a la nulidad de notificación regula el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 129 numeral I, que señala: "Toda nulidad por falta de forma en la citación quedará cubierta si no es reclamada antes o a tiempo de la contestación". En el caso de autos, mediante Auto Interlocutorio Nº 33/2006 (fojas 91 a 92), la Juez A quo rechazó el memorial que planteaba la nulidad de notificación acusada por el sujeto pasivo y declaró válidas las diligencias de notificación observadas, rechazando por ende la apelación por haber sido interpuesta fuera del término previsto en el artículo 220 del Código de Procedimiento Civil y por la inobservancia del artículo 93 del mismo cuerpo legal, en consecuencia se declaró ejecutoriada la Sentencia.

Por consiguiente, el Auto Interlocutorio ahora recurrido en casación, confirmó el Auto Interlocutorio Nº 33/2006, en virtud a la normativa vigente y aplicable al caso de autos; consiguientemente se debe tomar en cuenta, que la nulidad se halla prevista, en el artículo 251 inciso I del Código de Procedimiento Civil, que señala meridianamente: "ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinado por la ley"