La notificación de fojas 45 vuelta, en la cual se notifica con la Sentencia Nº
La notificación de fojas 45 vuelta, en la cual se notifica con la Sentencia Nº 06/2006 a uno de los representantes legales del sujeto pasivo, evidencia que la notificación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 122 del Adjetivo Civil, referido al contenido de la cédula, además se establece que la pluralidad de mandatarios que actúan conjunta o indistintamente, implica la obligación solidaria o personal de estos frente al poderdante, refiriéndose en todo caso a las actuaciones que estos pueden o no realizar, conforme establece el artículo 819 del Código Civil y artículo 1243 del Código de Comercio, no siendo necesariamente un presupuesto procesal el nombre de ambos en la diligencia de notificación
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