Auto Supremo AS/0321/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2012

Fecha: 15-Nov-2012

CONSIDERANDO II: Examinados los fundamentos del recurso, los antecedentes respectivos, se tiene las siguientes consideraciones


Concluye, solicitando a este Tribunal Supremo, resuelva CASANDO el Auto de Vista contenido en la Resolución Nº 58/08 de 9 de junio de 2008.

CONSIDERANDO II: Examinados los fundamentos del recurso, los antecedentes respectivos, se tiene las siguientes consideraciones para la correspondiente resolución:

Es pertinente puntualizar que el artículo 214 del Código Tributario, Ley 1340, dispone que los juicios que se promuevan ante el Tribunal Fiscal, se sustanciarán y resolverán con arreglo al procedimiento establecido y que solo a falta de disposición expresa, se aplicarán las normas del Procedimiento Civil; debiendo aplicarse con preferencia la Ley especial concerniente a la materia, como dispone el artículo 5 de la Ley de Organización Judicial. En ese entendido, en materia tributaria, se cita y notifica en forma personal con la demanda y auto de admisión, los demás actuados inclusive la Sentencia en estrados judiciales, por imperio de los artículos 262 y 263 del Código Tributario, Ley 1340, por lo que es inaplicable el artículo 14 de la Ley 1760