CONSIDERANDO II: Examinados los fundamentos del recurso, los antecedentes respectivos, se tiene las siguientes consideraciones
Concluye, solicitando a este Tribunal Supremo, resuelva CASANDO el Auto de Vista contenido en la Resolución Nº 58/08 de 9 de junio de 2008.
CONSIDERANDO II: Examinados los fundamentos del recurso, los antecedentes respectivos, se tiene las siguientes consideraciones para la correspondiente resolución:
Es pertinente puntualizar que el artículo 214 del Código Tributario, Ley 1340, dispone que los juicios que se promuevan ante el Tribunal Fiscal, se sustanciarán y resolverán con arreglo al procedimiento establecido y que solo a falta de disposición expresa, se aplicarán las normas del Procedimiento Civil; debiendo aplicarse con preferencia la Ley especial concerniente a la materia, como dispone el artículo 5 de la Ley de Organización Judicial. En ese entendido, en materia tributaria, se cita y notifica en forma personal con la demanda y auto de admisión, los demás actuados inclusive la Sentencia en estrados judiciales, por imperio de los artículos 262 y 263 del Código Tributario, Ley 1340, por lo que es inaplicable el artículo 14 de la Ley 1760
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso Contencioso Tributario, la Jueza Primera de Partido en Materia
- Ante esta determinación, la Cervecería Boliviana Nacional S
- En cumplimiento de la disposición impuesta en el Auto Nº 129/2006 SSA
- Que, contra la referida Resolución, la Cervecería Boliviana Nacional S
- Arguye, que la diligencia realizada en la notificación con la Sentencia, fue hecha únicamente a
- CONSIDERANDO II: Examinados los fundamentos del recurso, los antecedentes respectivos, se tiene las siguientes consideraciones
- Por consiguiente, el Auto Interlocutorio ahora recurrido en casación, confirmó el Auto Interlocutorio Nº 33/2006,
- La notificación de fojas 45 vuelta, en la cual se notifica con la Sentencia Nº
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
