Auto Supremo AS/0321/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2012

Fecha: 15-Nov-2012

Que, contra la referida Resolución, la Cervecería Boliviana Nacional S


Que, contra la referida Resolución, la Cervecería Boliviana Nacional S.A., interpone recurso de casación en el fondo (fojas 177 a 187), cuyo contenido se basa en los siguientes argumentos:

El recurso afirma que el Auto de Vista contenido en la Resolución Nº 58/08 de 9 de junio de 2008, de fojas 127 a 128, connota flagrante violación, interpretación errónea y aplicación indebida de las normas contenidas en el Código Tributario, el Código de Procedimiento Civil, la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia familiar, Código de Comercio y la Ley de Organización Judicial.

Acusa que la diligencia de notificación con la Sentencia efectuada el 15 de mayo de 2006, fue realizada en forma incorrecta, puesto que habiéndose emitido la Sentencia Nº 06/2006 en fecha 9 de mayo de 2006, la misma debió ser notificada a las partes, el 10 de mayo de 2006, es decir dentro de las 24 horas; en ese sentido alega violación, interpretación errónea y aplicación indebida de las normas contenidas en los artículos 261 del Código Tributario, Ley 1340; 14 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar y artículo 5 de la Ley de Organización Judicial.

Señala, que al confirmar el rechazo a la nulidad de la notificación, el Tribunal de Alzada, restringió y suprimió el derecho a la legítima defensa que constitucionalmente asiste a la Cervecería Nacional, incurriendo en una franca violación, interpretación errónea y aplicación indebida de las normas contenidas en los artículos 248 y 261 del Código Tributario, Ley 1340, artículo 175 del Código de Comercio y 122 del Código de Procedimiento Civil.

De lo expuesto y demostrado, es importante que se tenga en cuenta que en materia de nulidades procesales rigen ciertos principios que deben ser estrictamente observados por los órganos jurisdiccionales y que obligan al juzgador a realizar un manejo cuidadoso del proceso y aplicarlos únicamente a los casos en que sean estrictamente indispensables y así lo haya determinado la Ley. Las notificaciones con las sentencias, conforme establecen los artículos 133 (modificado por el artículo 14 de la Ley 1760) y 137 del Código de Procedimiento Civil, concuerdan con lo dispuesto por el artículo 247 de la Ley de Organización Judicial, que de manera expresa establece la nulidad o reposición de obrados por falta de notificación con la sentencia y cuando esa notificación ha sido incorrectamente realizada como en el caso de autos, se vulnera el debido proceso que incorpora en su núcleo esencial la posibilidad de conocer las resoluciones judiciales y ejercitar en la forma más amplia el derecho a la defensa a través de la interposición de los recursos y acciones que concede la Ley