En cumplimiento de la disposición impuesta en el Auto Nº 129/2006 SSA
En cumplimiento de la disposición impuesta en el Auto Nº 129/2006 SSA.II, la Jueza Primero Administrativo Coactivo, Fiscal y Tributario, emite el Auto Interlocutorio Nº 06/2007 de 13 de abril de 2007 (fojas 118 a 119 y vuelta), rechazando el recurso de reposición y concede la apelación ante el Tribunal Ad quem en el efecto devolutivo, remitiendo fotocopias legalizadas de las piezas procesales pertinentes. Toma conocimiento de la causa la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz y dicta la Resolución Nº 58/08, mediante la cual CONFIRMA el Auto Interlocutorio Nº 33/2006 de fojas 91 a 92. Asimismo dispone sea con costas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso Contencioso Tributario, la Jueza Primera de Partido en Materia
- Ante esta determinación, la Cervecería Boliviana Nacional S
- En cumplimiento de la disposición impuesta en el Auto Nº 129/2006 SSA
- Que, contra la referida Resolución, la Cervecería Boliviana Nacional S
- Arguye, que la diligencia realizada en la notificación con la Sentencia, fue hecha únicamente a
- CONSIDERANDO II: Examinados los fundamentos del recurso, los antecedentes respectivos, se tiene las siguientes consideraciones
- Por consiguiente, el Auto Interlocutorio ahora recurrido en casación, confirmó el Auto Interlocutorio Nº 33/2006,
- La notificación de fojas 45 vuelta, en la cual se notifica con la Sentencia Nº
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
