Arguye, que la diligencia realizada en la notificación con la Sentencia, fue hecha únicamente a
Arguye, que la diligencia realizada en la notificación con la Sentencia, fue hecha únicamente a un solo representante legal y no a ambos apoderados de la Cervecería Boliviana Nacional S.A., por lo que el Auto recurrido violó, interpretó erróneamente y aplicó indebidamente el artículo 261 del Código Tributario, Ley 1340, artículo 14 de la Ley de Abreviación Procesal y de Asistencia Familiar Ley 760, y artículo 5 de la Ley de Organización Judicial
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- Ante esta determinación, la Cervecería Boliviana Nacional S
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- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
