CONSIDERANDO: Que de la revisión y del análisis del recurso de casación planteado como está,
CONSIDERANDO: Que de la revisión y del análisis del recurso de casación planteado como está, se advierte, prima facie, que carece de la técnica recursiva, como de los requisitos imperativamente exigidos por el artículo 258 numeral 2) del Adjetivo Civil, pese a esto, este Tribunal pasa a resolver el mismo, en razón de que el escrito recursivo contiene dos tipos de impugnaciones a que se refiere el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en el fondo y en la forma, el primero por vicios in judicando y el segundo por vicios in procedendo, en la medida que los vicios formales tienen directa relación con la competencia de la autoridad jurisdiccional, el derecho a la defensa y otros principios constitucionales que hacen al debido proceso, que, en su caso por los efectos anulatorios, impedirían juzgar el in judicando, para lo que conviene previamente verificar no sólo si tales vicios son evidentes o que se encuentran sancionados con nulidad, sino fundamentalmente, si la nulidad impetrada corresponde al caso en concreto
- Proceso: Reivindicación, de derecho de propiedad, desocupación de inmueble, más resarcimiento de daños y perjuicios
- Partes:Eladio Hurtado Urgelc/Juana Paniagua de Vargas y Perfecto Vargas
- En grado de apelación deducida por los demandados Perfecto Vargas y Juana Paniagua de Vargas,
- I.- En la forma acusa
- II.- En el fondo acusa
- CONSIDERANDO: Que la jurisprudencia sentada por este Tribunal estableció de manera reiterada que el recurso
- Por otro lado, considerando la naturaleza jurídica de los recursos extraordinarios señalados, es pertinente indicar
- CONSIDERANDO: Que de la revisión y del análisis del recurso de casación planteado como está,
- En cuanto al recurso en la forma
- Por otra parte, el recurrente al interponer el recurso de casación en la forma o
- Corresponde señalar que está establecido conforme a la doctrina y la jurisprudencia sentada por este
- Que la norma contenida en el artículo 1453 del Código Civil al establecer entre las
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas por el recurrente, corresponde resolver el recurso planteado
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 331/2012
