Por otra parte, el recurrente al interponer el recurso de casación en la forma o
En el caso de autos, de la revisión de la sentencia de primera instancia, confirmada por el tribunal ad quem, se establece que la resolución de alzada fue dictada debidamente fundamentada, dentro del mandato del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, es decir observando el principio de congruencia; asimismo si el recurrente consideraba que el auto de vista infringía de alguna manera el artículo 236 y no era exhaustivo en las pretensiones contenidas en el recurso de apelación formulado por los demandados, tenían expedita la facultad que le reserva el artículo 239 del Código de Procedimiento Civil, facultad que no fue utilizada por el Sr. Perfecto Vargas, quien no solicitó complementación alguna.
Por otra parte, el recurrente al interponer el recurso de casación en la forma o recurso de nulidad, debió alegar en una de las causales previstas por el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, lo cual no ocurrió en el presente caso
- Proceso: Reivindicación, de derecho de propiedad, desocupación de inmueble, más resarcimiento de daños y perjuicios
- Partes:Eladio Hurtado Urgelc/Juana Paniagua de Vargas y Perfecto Vargas
- En grado de apelación deducida por los demandados Perfecto Vargas y Juana Paniagua de Vargas,
- I.- En la forma acusa
- II.- En el fondo acusa
- CONSIDERANDO: Que la jurisprudencia sentada por este Tribunal estableció de manera reiterada que el recurso
- Por otro lado, considerando la naturaleza jurídica de los recursos extraordinarios señalados, es pertinente indicar
- CONSIDERANDO: Que de la revisión y del análisis del recurso de casación planteado como está,
- En cuanto al recurso en la forma
- Por otra parte, el recurrente al interponer el recurso de casación en la forma o
- Corresponde señalar que está establecido conforme a la doctrina y la jurisprudencia sentada por este
- Que la norma contenida en el artículo 1453 del Código Civil al establecer entre las
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas por el recurrente, corresponde resolver el recurso planteado
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 331/2012
