Auto Supremo AS/0331/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2012

Fecha: 23-Nov-2012

Por otra parte, el recurrente al interponer el recurso de casación en la forma o


En el caso de autos, de la revisión de la sentencia de primera instancia, confirmada por el tribunal ad quem, se establece que la resolución de alzada fue dictada debidamente fundamentada, dentro del mandato del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, es decir observando el principio de congruencia; asimismo si el recurrente consideraba que el auto de vista infringía de alguna manera el artículo 236 y no era exhaustivo en las pretensiones contenidas en el recurso de apelación formulado por los demandados, tenían expedita la facultad que le reserva el artículo 239 del Código de Procedimiento Civil, facultad que no fue utilizada por el Sr. Perfecto Vargas, quien no solicitó complementación alguna.

Por otra parte, el recurrente al interponer el recurso de casación en la forma o recurso de nulidad, debió alegar en una de las causales previstas por el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, lo cual no ocurrió en el presente caso