Por otro lado, considerando la naturaleza jurídica de los recursos extraordinarios señalados, es pertinente indicar
Por otro lado, considerando la naturaleza jurídica de los recursos extraordinarios señalados, es pertinente indicar que a través del recurso de casación en el fondo, no se pueden analizar aspectos o denuncias relativas a la existencia de errores in procedendo o violaciones en las formas esenciales del proceso, cuyo análisis y resolución corresponde al recurso de casación en la forma; ni viceversa, es decir, analizar aspectos concernientes al recurso de casación en el fondo -cuya materia es el análisis de los in judicando- a través del recurso de casación en la forma
- Proceso: Reivindicación, de derecho de propiedad, desocupación de inmueble, más resarcimiento de daños y perjuicios
- Partes:Eladio Hurtado Urgelc/Juana Paniagua de Vargas y Perfecto Vargas
- En grado de apelación deducida por los demandados Perfecto Vargas y Juana Paniagua de Vargas,
- I.- En la forma acusa
- II.- En el fondo acusa
- CONSIDERANDO: Que la jurisprudencia sentada por este Tribunal estableció de manera reiterada que el recurso
- Por otro lado, considerando la naturaleza jurídica de los recursos extraordinarios señalados, es pertinente indicar
- CONSIDERANDO: Que de la revisión y del análisis del recurso de casación planteado como está,
- En cuanto al recurso en la forma
- Por otra parte, el recurrente al interponer el recurso de casación en la forma o
- Corresponde señalar que está establecido conforme a la doctrina y la jurisprudencia sentada por este
- Que la norma contenida en el artículo 1453 del Código Civil al establecer entre las
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas por el recurrente, corresponde resolver el recurso planteado
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 331/2012
