Auto Supremo AS/0331/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2012

Fecha: 23-Nov-2012

En cuanto al recurso en la forma


En cuanto al recurso en la forma:

Las causales de casación formal o nulidades procesales están previstas en la ley de manera exhaustiva y no meramente enunciativa, o sea que no hay nulidad si ésta no está clara e inequívocamente establecida en la ley, extremo recogido por el artículo 251 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil, en virtud al cual, toda nulidad debe estar expresamente determinada en la ley; trascendencia que responde a la máxima "no hay nulidad sin perjuicio", es decir, no hay nulidad de forma, si la alteración procesal no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio; convalidación en virtud del cual toda nulidad se convalida por el consentimiento sino fue observada oportunamente