En grado de apelación deducida por los demandados Perfecto Vargas y Juana Paniagua de Vargas,
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
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VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fojas 561 a 563 interpuesto por Perfecto Vargas, contra el Auto de Vista Nº 689 de 23 de diciembre de 2006 cursante de fojas 557 a 559, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de reivindicación, de derecho de propiedad, desocupación de inmueble, más resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Eladio Hurtado Urgel, contra Juana Paniagua de Vargas y Perfecto Vargas; el auto concesorio de fojas 574, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa, el Juez Segundo de Partido y Sentencia de la Ciudad de Montero, en mérito a la competencia que por ley ejerce, declara probada en todas sus partes la demanda ordinaria de reivindicación, desocupación de inmueble, pago de daños y perjuicios de fojas 9 a 10 planteada por Eladio Hurtado Urgel contra Perfecto Vargas y Juana Paniagua de Vargas, asimismo ordena que en ejecución de la misma se proceda a la desocupación del inmueble, más calificación de daños y perjuicios ocasionados; e improbada en todas sus partes la demanda reconvencional de Perfecto Vargas y Juana Paniagua de Vargas y su ratificación de fojas 239, sin costas.
En grado de apelación deducida por los demandados Perfecto Vargas y Juana Paniagua de Vargas, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 689 de 23 de diciembre de 2006 cursante de fojas 557 a 559, confirma en todas sus partes la sentencia de 28 de abril de 2006
- Proceso: Reivindicación, de derecho de propiedad, desocupación de inmueble, más resarcimiento de daños y perjuicios
- Partes:Eladio Hurtado Urgelc/Juana Paniagua de Vargas y Perfecto Vargas
- En grado de apelación deducida por los demandados Perfecto Vargas y Juana Paniagua de Vargas,
- I.- En la forma acusa
- II.- En el fondo acusa
- CONSIDERANDO: Que la jurisprudencia sentada por este Tribunal estableció de manera reiterada que el recurso
- Por otro lado, considerando la naturaleza jurídica de los recursos extraordinarios señalados, es pertinente indicar
- CONSIDERANDO: Que de la revisión y del análisis del recurso de casación planteado como está,
- En cuanto al recurso en la forma
- Por otra parte, el recurrente al interponer el recurso de casación en la forma o
- Corresponde señalar que está establecido conforme a la doctrina y la jurisprudencia sentada por este
- Que la norma contenida en el artículo 1453 del Código Civil al establecer entre las
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas por el recurrente, corresponde resolver el recurso planteado
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 331/2012
