Auto Supremo AS/0331/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2012

Fecha: 23-Nov-2012

Corresponde señalar que está establecido conforme a la doctrina y la jurisprudencia sentada por este


En cuanto al recurso de Casación en el fondo:

Corresponde señalar que está establecido conforme a la doctrina y la jurisprudencia sentada por este Tribunal en concordancia con lo instituido por la extinta Corte Suprema, que la acción reivindicatoria se origina en el derecho propietario cuando la cosa se encuentra en poder de un tercero sin fundamento legal y tratándose de un derecho real, faculta la persecución de la cosa, reconocida por el artículo 1453 parágrafo I del Código Civil, sin que sea necesaria la posesión efectiva, siendo suficiente la posesión civil adquirida a través de un título traslativo de dominio, debidamente inscrito en la oficina registradora de Derechos Reales, en sujeción a lo determinado por los artículos 584 y 1538 del Código Civil. En ese entendido la reivindicación de un bien inmueble importa la restitución a favor del demandante que comprueba su calidad de propietario y haber perdido su posesión debido a que otra persona lo posee o detenta arbitrariamente