Regístrese, notifíquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por la disposición transitoria octava, artículo 42 - I - 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio del 2010, así como del parágrafo II del artículo 8 de la Ley 212 de Transición del Órgano Judicial, declara INFUNDADOS los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Perfecto Vargas, cursante de fojas 561 a 563. Sin costas
Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Proceso: Reivindicación, de derecho de propiedad, desocupación de inmueble, más resarcimiento de daños y perjuicios
- Partes:Eladio Hurtado Urgelc/Juana Paniagua de Vargas y Perfecto Vargas
- En grado de apelación deducida por los demandados Perfecto Vargas y Juana Paniagua de Vargas,
- I.- En la forma acusa
- II.- En el fondo acusa
- CONSIDERANDO: Que la jurisprudencia sentada por este Tribunal estableció de manera reiterada que el recurso
- Por otro lado, considerando la naturaleza jurídica de los recursos extraordinarios señalados, es pertinente indicar
- CONSIDERANDO: Que de la revisión y del análisis del recurso de casación planteado como está,
- En cuanto al recurso en la forma
- Por otra parte, el recurrente al interponer el recurso de casación en la forma o
- Corresponde señalar que está establecido conforme a la doctrina y la jurisprudencia sentada por este
- Que la norma contenida en el artículo 1453 del Código Civil al establecer entre las
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas por el recurrente, corresponde resolver el recurso planteado
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 331/2012
