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    Auto Supremo AS/0402/2012
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0402/2012

    Fecha: 01-Nov-2012

    Ahora bien al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se

    Ahora bien al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata de un tema de defensa de meras formalidades, pues, las formas previstas por ley no deben ser entendidas como meros ritos, sino como verdaderas garantías de que el proceso se desarrollará en orden y en resguardo de los derechos de las partes
    • Proceso: Resolución de contrato, pago de daños y perjuicios
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • El Juez Quinto de Partido en lo Civil de la capital, declara parcialmente probada la
    • Deducida la apelación la Sala civil Segunda del Tribunal Departamental de justicia de Santa Cruz
    • Contra el Auto de Vista 70/2012, la recurrente Miriam Loras Ortiz plantea recurso de casación
    • DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
    • Manifiesta que el Auto de vista recurrido no se ha pronunciado sobre los agravios expuestos
    • FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
    • Ahora bien al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se
    • En ese sentido es preciso distinguir las formas esenciales de las meras formalidades, a las
    • Respecto al recurso de casación en el fondo la recurrente plantea el recurso al amparo
    • En ese marco del análisis de la cláusula 7
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda Rita Susana Nava Durán

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