El Juez Quinto de Partido en lo Civil de la capital, declara parcialmente probada la
Contestada la demanda por la demandante, opone excepción de incompetencia, la misma que resuelta es declarada improbada. De igual manera contesta a la demanda indicando que el incumplimiento del contrato se da por parte del vendedor, quien vendió el inmueble en su totalidad cuando solo es propietario del 50%, en atención a que el bien inmueble es ganancialicio, razón por la cual reconviene por el cumplimiento del otro 50% del inmueble, a efecto de que su persona pueda cancelar el saldo restante.
El Juez Quinto de Partido en lo Civil de la capital, declara parcialmente probada la demanda, declarándose resuelto el contrato relativo a la transferencia del bien inmueble con reserva de propiedad, sin lugar al pago de daños y perjuicios, por no existir en el contrato y por no haber sido demostrado en el proceso, debiendo el demandante realizar la devolución de la totalidad de los recursos percibidos para que le sea restituido su bien inmueble. Se declara improbada la reconvención
El Juez Quinto de Partido en lo Civil de la capital, declara parcialmente probada la demanda, declarándose resuelto el contrato relativo a la transferencia del bien inmueble con reserva de propiedad, sin lugar al pago de daños y perjuicios, por no existir en el contrato y por no haber sido demostrado en el proceso, debiendo el demandante realizar la devolución de la totalidad de los recursos percibidos para que le sea restituido su bien inmueble. Se declara improbada la reconvención
- Proceso: Resolución de contrato, pago de daños y perjuicios
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El Juez Quinto de Partido en lo Civil de la capital, declara parcialmente probada la
- Deducida la apelación la Sala civil Segunda del Tribunal Departamental de justicia de Santa Cruz
- Contra el Auto de Vista 70/2012, la recurrente Miriam Loras Ortiz plantea recurso de casación
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- Manifiesta que el Auto de vista recurrido no se ha pronunciado sobre los agravios expuestos
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Ahora bien al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se
- En ese sentido es preciso distinguir las formas esenciales de las meras formalidades, a las
- Respecto al recurso de casación en el fondo la recurrente plantea el recurso al amparo
- En ese marco del análisis de la cláusula 7
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda Rita Susana Nava Durán
