En ese marco del análisis de la cláusula 7
En ese marco del análisis de la cláusula 7.2. del Contrato de transferencia con reserva de derecho propietario cursante de fs 21 a 22 de obrados, se evidencia que el resarcimiento convencional establecido en la suma de $us 10.000 ha sido previsto por las partes para el caso de rescindir o desistir de la venta o de la compra, operándose tanto para el comprador, como para el vendedor, en caso de que cualquiera de los dos decida rescindir o desistir de la compra-venta del inmueble, y no para el caso de Resolución del contrato pudiendo la parte que ha cumplido pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato, más el resarcimiento del daño, o también pedir solo el cumplimiento dentro de un plazo razonable que fijará el Juez tal como lo establece el Art 568 del Código Civil, que en el caso que nos ocupa el demandante Orlando Parada Vaca ha pedido la resolución del contrato por incumplimiento del comprador del precio acordado para la venta del inmueble, más el pago de daños y perjuicios establecidos en el contrato, situación que es distinta a la causal prevista en la cláusula 7.2 del contrato, la cual, como se señalo anteriormente opera para el rescisión o desistimiento del contrato
- Proceso: Resolución de contrato, pago de daños y perjuicios
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- Relatora: Mgda Rita Susana Nava Durán
