Auto Supremo AS/0402/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0402/2012

Fecha: 01-Nov-2012

Regístrese, comuníquese y devuélvase

Por las razones expuestas este Tribunal encuentra que son fundados el agravio expuesto en el recurso de casación en el fondo razón por la cual falla en la forma prevista en el art. 271 num. 2) respecto del recurso de casación en la forma y 271num. 4) del mismo cuerpo legal respecto del recurso de casación en el fondo

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial de fecha 24 de junio de 2010, y en aplicación de los artículos 271 numeral 2) declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y 271 numeral 4) ambos del Código de Procedimiento Civil, CASA parcialmente el Auto de Vista Nro 70/2012 recurrido deliberando en el fondo determina la no cancelación de daños y perjuicios establecidos en el contrato de transferencia de inmueble con reserva de derecho propietario, con relación al recurso de casación en el fondo y forma interpuesto por Miriam Loras Ortiz. Con costas
Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs. 700
Regístrese, comuníquese y devuélvase